PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA - 22 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 935525358

PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA

Número de registroCVE-2333187
Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.583
CVE 2333187 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.583 | Jueves 22 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2333187
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago,
calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha
13 de junio de 2023, se redujo a escritura pública la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas
de “PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA”, celebrada con fecha 23 de mayo de 2023,
donde el accionista, la sociedad RSD SpA, legalmente representada por don RICARDO
ANDRÉS SANTANDER DUCH, aumentó el capital de la sociedad mediante capitalización de
utilidades, emitiendo y suscribiendo un total de 25.000 nuevas acciones liberadas de pago o crías,
y acordó la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: El capital
social de la sociedad es la suma ascendente de doscientos noventa y cuatro millones trescientos
setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos divididos en veintiséis mil doscientas
acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se
suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos
Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda
de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El
plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados
desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en
atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más
el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis,
sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren
oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al
monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente
pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo
relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de
capital pagada.” y; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de la sociedad es
la suma ascendente de doscientos noventa y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil
trescientos noventa y ocho pesos divididos en veintiséis mil doscientas acciones ordinarias,
nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las cuales se suscriben,
aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa: La sociedad RSD SpA
suscribe en este acto, veintiséis mil doscientas acciones correspondiente a doscientos noventa y
cuatro millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos, pagadas e
ingresadas a la caja social, en dinero en efectivo, en virtud de la capitalización de utilidades de la
sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad es de doscientos noventa y cuatro millones
trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos divididos en veintiséis mil
doscientas acciones, íntegramente suscritas y pagadas a entera satisfacción de la sociedad.” En
todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen
plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 15 de junio 2023.

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