Prestaciones Médicas e Inversiones Chaxa SpA - 25 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915344879

Prestaciones Médicas e Inversiones Chaxa SpA

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2223253
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.410
CVE 2223253 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.410 | Viernes 25 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2223253
EXTRACTO
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago,
con oficio en Huérfanos 835, Piso 18, Santiago; certifica: Por escritura pública de fecha 22 de
noviembre de 2022, bajo el Repertorio N° 38.062-2022, compareció don José Tomás Adriasola
Velasco, quien, debidamente facultado, procedió a sanear la escritura pública otorgada con fecha
31 de agosto de 2022 en la misma Notaría y ante el mismo Notario antes indicados, bajo el
Repertorio N° 29383-2022, por la cual se procedió a dividir la sociedad “Prestaciones Médicas e
Inversiones Chaxa SpA”, en el sentido que se dejó constancia de la falta de inscripción, dentro de
plazo, de un extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces competente y,
asimismo, se procedió a rectificar el extracto que en su momento fuera presentado para
inscripción, pero que no fuera inscrito, en el sentido de incluirse en él los datos de inscripción de
la citada sociedad, por cuyos motivos, a continuación se procede a extractar la escritura pública
por la cual se procedió a dividir la sociedad: /A/ don Paulo Alberto Flores Gutiérrez, cédula de
identidad número 10.239.483-6; /B/ don Óscar Lucio Flores Pérez, cédula de identidad número
4.171.176-0; /C/ doña Larissa Pamela Lenka Guajardo Rivera, cédula de identidad número
10.390.889-2; y /D/ don Pedro Luis Guajardo Fuentes, cédula de identidad número 5.566.874-4,
todos domiciliados en Avenida Kennedy N° 5770, oficina 1404 comuna de Vitacura, Santiago,
en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad “Prestaciones Médicas e Inversiones Chaxa
SpA” (en adelante la “Sociedad”), cuya constitución se encuentra inscrita a fojas 221, número
163 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama correspondiente al
año 1997, y de acuerdo con el registro de accionistas tenido a la vista, acordaron dividir la
Sociedad, escindiéndose de ella dos nuevas sociedades por acciones, denominadas “Chaxa
Inversiones SpA” y “Chaxa Inmobiliaria SpA”, respectivamente, que se regirán por los estatutos
que se extractan para cada una de ellas más adelante, quedando de esta forma, y producto de la
división, tres sociedades por acciones. Asimismo, los accionistas acordaron que, sin perjuicio de
lo establecido en los artículos 94 y 95 N° 2,, ambos de la Ley N° 18046 sobre Sociedades
Anónimas, y actuando conforme a lo señalado en el artículo 100 de la misma ley, todas
disposiciones legales aplicables a la Sociedad dado su carácter normativo supletorio de los
estatutos sociales; los accionistas don Óscar Lucio Flores Pérez y don Pedro Luis Guajardo
Fuentes, perderían su calidad de tales en “Prestaciones Médicas e Inversiones Chaxa SpA” y en
“Chaxa Inversiones SpA”, para los efectos de concentrar y aumentar proporcionalmente su
participación accionaria en “Chaxa Inmobiliaria SpA”, por los motivos indicados en la escritura
extractada. En virtud de todo lo anterior, Prestaciones Médicas e Inversiones Chaxa SpA queda
como Sociedad continuadora, manteniendo su razón social y las disposiciones de sus actuales
estatutos, si bien con su capital disminuido producto de la división, por lo que se procedió a
modificar el Artículo Quinto de sus estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo
Quinto. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de treinta y seis millones setenta y
tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos que se divide y representa en ciento veinticinco mil
acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal. Cada acción dará derecho
a un voto.” A consecuencia de lo anterior, procedieron también a reemplazar el Artículo Primero
Transitorio de los estatutos de la Sociedad continuadora por el que sigue: “ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del capital: El capital social de treinta y seis
millones setenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, dividido en ciento veinticinco mil
acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto de
estos estatutos, ha quedado íntegramente suscrito y pagado por lo accionistas, con anterioridad a
este acto y en la proporción que se indica a continuación: a) don Paulo Alberto Flores Gutiérrez,
titular de sesenta y dos mil quinientas acciones, por un valor total de dieciocho millones treinta y
seis mil setecientos diecisiete pesos, íntegramente suscritas y pagadas; y b) doña Larissa Pamela
Lenka Guajardo Rivera, titular de sesenta y dos mil quinientas acciones, por un valor de
dieciocho millones treinta y seis mil setecientos diecisiete pesos, íntegramente suscritas y

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