PRESTACIONES MEDICAS FACARLO LIMITADA 76.192.073-1 - 18 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914975143

PRESTACIONES MEDICAS FACARLO LIMITADA 76.192.073-1

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2219329
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.404
CVE 2219329 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.404 | Viernes 18 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2219329
EXTRACTO
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42a Notaría de
Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, certifica: Por Escritura pública de fecha 02 de noviembre de
2022 otorgada ante el Notario Suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, señores JOSE
HARBEY CARDOZO LOZANO, médico, CI N°14.732.483-9, Avenida El Cerro 1731,
departamento 1703, Providencia, MARIA PAULA CARDOZO GODOY, psicóloga, CI
N°14.743.269-0, Avenida El Cerro 1731, departamento 1703, Providencia, y NICOLAS
CARDOZO GODOY, estudiante, ci n°21.152.049-3, Avenida Hernando de Aguirre 1660,
departamento 403, Providencia, sanearon escritura pública de modificación de la sociedad de
fecha 31 de marzo del año 2022 otorgada en la Notaría de La Cisterna de don Sergio Waldo
Arenas Benoni, extracto de la cual se inscribió en el registro de comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago a fojas 33.493 N°15.531 del 2022, sociedad denominada
PRESTACIONES MEDICAS FACARLO LIMITADA se constituyó mediante escritura pública
de fecha 19 de abril del año 2012 ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar,
y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas
33.810 N°23.719 año 2012, la cual ha sufrido diversas modificaciones entre ellas aquella que por
este acto se sanea. Rut social: 76.192.073-1 siendo su capital de $400.000. De acuerdo a lo
dispuesto en la ley 19499 se sanean vicios formales con el objeto de que se proceda a la
correspondiente inscripción del extracto de la escritura de saneamiento de la sociedad en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y a su publicación en el
Diario Oficial, dentro del plazo establecido en la ley y que se detalla a continuación: TERCERO:
En la cláusula segunda de la escritura de modificación de la sociedad de fecha 31 de marzo del
año 2022, repertorio N°28.603 otorgada en la Notaría de La Cisterna de don Sergio Waldo
Arenas Benoni, se indica lo siguiente: "SEGUNDO: Por el presente instrumento don José Harbey
Cardozo Lozano dueño del 90% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 70% del
haber social en los siguientes términos: a) 30% del haber social a doña María Paula Cardozo
Godoy, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de
$120.000 que la cesionaria declara que paga en este acto de contado declarando el cedente recibir
dicha suma a entera satisfacción y b) el 40% restante del haber social a Nicolás Cardozo Godoy,
quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión en la suma de $160.000 que
el cesionario declara que paga en este acto de contado declarando el cedente recibir dicha suma a
entera su satisfacción.” DEBIENDO DECIR: "SEGUNDO: Por el presente instrumento don José
Harbey Cardozo Lozano, dueño del 65% por ciento del haber social, vende, cede y transfiere
parte de dichos derechos, en la siguiente proporción y precio: a) el equivalente al 5% del haber
social a doña María Paula Cardozo Godoy, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio
de esta cesión es la suma de $120.000 que la cesionaria declara que paga en este acto de contado
declarando el cedente recibir dicha suma a entera satisfacción y b) el equivalente al 40% del
haber social a don Nicolás Cardozo Godoy, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El
precio de esta cesión en la suma de $160.000 que el cesionario declara que paga en este acto de
contado declarando el cedente recibir dicha suma a entera su satisfacción.” En virtud de lo
anterior, se sanea el vicio referido en la cláusula anterior. En lo demás se mantienen vigentes las
demás disposiciones del pacto constitutivo y sus modificaciones posteriores, especialmente en
aquella escritura de fecha 31 de marzo de 2022, repertorio 28.603 que por este acto se sanea. A
mayor abundamiento, se indica que la composición societaria quedó de acuerdo a la referida
modificación, tal como en ella se indica, de la siguiente forma: El socio José Harbey Cardozo
Lozano, 20%; María Paula Cardozo Godoy, 40% y Nicolás Cardozo Godoy, 40%. Otras
menciones constan escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2022.

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