PRESTACIONES MÉDICAS BANCALARI Y SOZA SpA 76.444.778-6* - 7 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913776106

PRESTACIONES MÉDICAS BANCALARI Y SOZA SpA 76.444.778-6*

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212742
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.394
CVE 2212742 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.394 | Lunes 7 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2212742
EXTRACTO
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160,
subsuelo, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don RODRIGO EUGENIO BANCALARI
DÍAZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, C.I.N° 13.552.192-2, domiciliado
en calle Gustavo V N° 115, depto.504, Comuna de Las Condes, Santiago, y doña CAROLINA
ANDREA SOZA REX, chilena, cirujano dentista, casada y separada totalmente de bienes,
C.I.N° 15.384.775-4, domiciliada en calle Gustavo V número 115, depto.504, Comuna de Las
Condes, Santiago, modificaron sociedad por acciones denominada “PRESTACIONES
MÉDICAS BANCALARI Y SOZA SpA”, siguiente sentido: Doña Carolina Andrea Soza Rex y
don Rodrigo Eugenio Bancalari Díaz, son los únicos accionistas de la sociedad
“PRESTACIONES MÉDICAS BANCALARI Y SOZA SpA”, constituida con fecha 23 de Junio
de 2016, en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, con domicilio en calle
Miraflores N° 169, Santiago, inscrita a fs.46.298 N° 25.382, en el Registro de Comercio del
C.B.R. de Santiago, año 2016.- Los actuales accionistas vienen en modificar el ARTÍCULO
CUARTO del pacto constitutivo, quedando como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO: El
objeto de la sociedad será: La prestación de todo tipo de servicios o asesorías profesionales en
materias relacionadas con la salud, consultas ambulatorias, investigación, diagnostico,
tratamiento y control en el marco de la patología medica, quirúrgica, dental y psicológica,
prestación o contratación de servicios de transporte de enfermos por cual vía, en vehículos
propios o ajenos, prestación de asesorías o contratación de todo tipo de servicios médicos,
paramédicos, kinésicos y de reinserción laboral que colaboren al bienestar del paciente enfermo
o limitado en su capacidad física o intelectual, prestación de servicios de asesoría, educación y
capacitación de profesionales o técnicos del área de la salud, en forma presencial o a distancia, a
través de instituciones privadas, públicas, universidades, institutos o cualquier establecimiento
educacional o directamente con la persona natural interesada, compra, venta, arrendamiento,
comercialización, importación y exportación de todo tipo de equipos, insumos , bienes muebles o
inmuebles, asistencia técnica y profesional necesaria para cumplir el objeto de la sociedad,
comprar, crear construir instalar, administrar arrendar y explotar cualquier establecimiento
relacionado con el bienestar en salud, comprar, vender, arrendar, hipotecar o administrar todo
tipo de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para uso comercial o personal de los
socios, y en general, realizar cualquier actividad que acuerden los socios, relacionada con el
objeto social”.- Del mismo modo vienen en ratificar y modificar el ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO, en cuanto que la administración y representación de la sociedad corresponderá
a ambos socios, ya individualizados, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente
con las mismas facultades estipuladas en el pacto social, agregando lo siguiente: “Autorizar a la
sociedad, como avalista, fiadora codeudora y codeudora solidaria de las obligaciones de la
sociedad, otorgue todas las modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones que dicha
sociedad acuerde, en su calidad de deudora principal.- Aceptar todas las modificaciones,
prórrogas, resuscripciones o renovaciones que la sociedad “PRESTACIONES MÉDICAS
BANCALARI Y SOZA SpA”, acuerde en su calidad de deudora principal, respecto de la
obligación que consta de los pagarés o mutuos en que se documentan las obligaciones
garantizadas y sus prórrogas, manteniéndose en consecuencia plenamente vigente y válido el
aval, fianza y/o codeuda solidarias otorgadas, sin necesidad que la sociedad concurra en cada
oportunidad a la suscripción de las modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones
que se pacten en el futuro respecto de las obligaciones singularizadas.- Aceptar y autorizar desde
ya cualquier capitalización de intereses respecto de las mencionadas obligaciones, las que podrán
constar en cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación que suscriba la sociedad,
sin que resulte necesario que concurra a la misma la sociedad “PRESTACIONES MÉDICAS
BANCALARI Y SOZA SpA”, para que tal capitalización de intereses le resulte exigible.- En
todo lo no modificado siguen plenamente vigentes los estatutos sociales de los cuales da cuenta

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