'Ni el Presidente o el Congreso pueden revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones' - 23 de Agosto de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 737194133

'Ni el Presidente o el Congreso pueden revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones'

"Hoy es un día triste para el Estado de Derecho", comentó a "El Mercurio" el ex ministro de la Corte Suprema, Pedro Pierry, antes de comenzar ayer su labor como actual abogado integrante. Sus dichos interpretan el sentir de gran parte de los integrantes del máximo tribunal.Los magistrados manifestaron ayer -en dos plenos extraordinarios- su molestia por la presentación de la acusación constitucional por parte de un grupo de congresistas de la oposición en contra de los supremos de la Sala Penal: Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Antonio Valderrama, por notable abandono de deberes, al votar a favor de conceder libertades condicionales a seis condenados por violaciones de los derechos humanos.Fue el ministro Sergio Muñoz, ex presidente de la Corte Suprema y quien subroga a Haroldo Brito en este cargo hasta el 29 de agosto, el único que se refirió públicamente al tema."Ni el Presidente o el Congreso Nacional pueden, en caso alguno, según la Constitución, revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones. La claridad de esta norma, como las definiciones anteriores, me evitan hacer referencia a aspectos concretos del acontecer nacional", aseveró el magistrado al terminar su discurso a los nuevos abogados.El ministro escogió esta instancia en donde les habló a los abogados de la responsabilidad que tendrán que enfrentar en su profesión y de las impugnaciones de las sentencias dictadas por el máximo tribunal.Fue en ese contexto que realizó un recorrido de la historia por lo que dice la ley respecto de la responsabilidad de los jueces.Muñoz explicó que "a los ministros de la Corte Suprema no le es aplicable la responsabilidad personal por la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de justicia (inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales)".Según el magistrado, la ley estipula que "solamente quedan sometidos a la responsabilidad delictiva prevista en el Código Penal respecto de toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces (inciso primero del referido artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR