Presentación del traductor - - - La teoría de la advertencia y una exposición y evaluación de todas las teorías del derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1023359203

Presentación del traductor

AutorAnton Bauer
Páginas13-21
13
PRESENTACIÓN DEL TRADUCTOR
PRESENTACIÓN DEL TRADUCTOR
1. Este libro debiera ser el más citado en todas las exposiciones generales
de derecho penal, porque sin duda es el más consultado, o sea, del que todos se
nutren al clasificar las llamadas teorías de la pena que, en realidad son, en
esencia, las diferentes legitimaciones del poder punitivo del Estado, de las que se
derivan las dispares teorías del derecho penal.
Es de esta clasificación de Antón Bauer de donde, más o menos conscien-
temente, cada teórico elige alguna de esas teorías —o las varias, que pretende
combinar— y construye su sistema. Según como cada penalista cree que debie-
ra ejercerse el pod er punitivo para ser legítimo y como funda su legitimidad, es que
piensa el resto de su elaboración teórica, aunque en los últimos tiempos esta
coherencia se haya debilitad o por efecto de una hipertrofia de la teoría del
delito, un paralelo raquitismo de la teoría de la pena y una subestimación de
toda la discusión acerca de la legitimación del poder punitivo, resultado del
aislamiento encapsulador de la doctrina penal, que se va separando de todos
los otros saberes para recluirse en una lógica normativa, muchas veces no
muy coherente.
De toda forma, de la elección que se haga de alguna de estas teorías que,
en conjunto procuran –por los más dispares caminos filosóficos— legitimar el
ejercicio del poder punitivo, resultan, o deberían resultar, las d iferentes cons-
trucciones del saber o ciencia del derecho penal en las obras generales.
Desde hace un milenio, es decir, desde los albores mismos del saber pe-
nal en el norte de Italia, los penalistas se dividieron entre retribucionistas, para
los cuales el derecho penal debe hacer pagar la deuda (culpa o Schuld) al huma-
no por el mal uso de su libertad en razón del delito cometido, y peligrosistas,
para los que el derecho penal debe neutralizar su determinación al mal, por el
riesgo de delitos futuros, o sea, no cometidos.
Los primeros penalistas (glosadores y postglosadores) eran retribucionistas,
pero los teóricos inquisitoriales –misóginos extremos– consideraban a la mu-
jer menos intelige nte pero más peligrosa (capaz de pactar con Satán) , por lo
que inauguraron el peligrosismo.
Con el correr de los siglos, esta disyuntiva suele matizarse bastante con-
fusamente, con una culpabilidad (rep roche) que se mezcla sin mucha coheren-
cia con el pronóstico de conducta, es decir, que quiere atender a la vez al delito

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