Presencia de policías de civil en manifestaciones fue 'en el marco de su deber de prevención de delitos' - 17 de Enero de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 918112285

Presencia de policías de civil en manifestaciones fue 'en el marco de su deber de prevención de delitos'

En septiembre de 2021, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a tres personas -dos adultos y un menor de edad al momento de los hechos- como autores del delito de arrojar bombas molotov en la vía pública, ilícito ocurrido en Plaza Baquedano en noviembre de 2019 durante manifestaciones en contexto del estallido.Las condenas fueron el cumplimiento efectivo de 5 años y 1 día y de 3 años y 1 día para los dos primeros, así como de 541 días de libertad asistida para el adolescente. En contra de ese fallo, sus defensas interpusieron recursos de nulidad sobre los cuales la Corte Suprema concluyó que no se configura la infracción de garantías ni los errores de derechos denunciados.Uno de los principales cuestionamientos a la sentencia se enfocaba en la acción de Carabineros, "sea por haber ejecutado actuaciones autónomas (...) sin contar con una orden de investigar o con alguna instrucción para que sus unidades obraran de forma coordinada; sea por realizar actividades propias de la figura del agente encubierto y/o revelador, sin la autorización respectiva".Esto, porque dos funcionarios que participaron de las detenciones estaban en la manifestación caracterizados como transeúntes, "en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche", lo que para la Segunda Sala del máximo tribunal -compuesta por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Eduardo Morales y Gonzalo Ruz-, sin embargo, "carece de la trascendencia necesaria para configurar el vicio de nulidad invocado, desde que no ha incidido de manera alguna en la conducta ilícita desplegada por los acusados aquel día, proceder policial que tampoco constituye una infiltración, ni aun indirectamente, en una agrupación ilícita determinada, destinada a cometer hechos punibles".Su proceder, precisaron en el fallo, fue realizado en el contexto "de la comisión de delitos flagrantes" y, además, "en el marco de su deber de prevención de delitos, en un espacio de libre acceso público que no ha podido interferir en los derechos fundamentales de los acusados -ahora sentenciados-, desde que no les asiste una expectativa de privacidad en...

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