Prescripcion del impuesto a las herencias y donaciones - Núm. 11, Mayo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215497

Prescripcion del impuesto a las herencias y donaciones

Páginas91-93
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Impuesto a Las Herencias,
Asignaciones y Donaciones
TERCERA PARTE
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y DONACIONES.
1.- Prescripción del impuesto de la Ley N° 16.271 y facultades del SII.
De lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 19,
de 2004:
En relación el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que establece
la Ley N° 16.271, modicada por la Ley N° 19.903, son aplicables las normas de
prescripción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario y las instrucciones
impartidas por Circular N° 73 del año 2001, relativas a la aplicación de las normas de
prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio, con excepción
de lo señalado en su número 14. (NOTA: El punto N° 14 de la Circular N° 73, de
2001, se reere a la materia: “14.- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL
COBRO DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE Y A
LAS DONACIONES.”).
Sin perjuicio de lo anterior es importante destacar en relación con el impuesto a las
asignaciones y donaciones lo siguiente:
1.1 Plazo de prescripción: El artículo 50 de la Ley N° 16.271, modicado por
la Ley N° 19.903, dispone que el impuesto que establece dicho cuerpo legal, debe
declarase y pagarse simultáneamente, dentro del plazo de dos años contado desde
la fecha en que la asignación se deera, hecho que por regla general ocurre el
fallecimiento del causante. Por su parte, el artículo 200 del Código Tributario dispone,
en relación con los impuesto sujetos a declaración, los siguientes plazos:
1.1.1. Plazo de tres años: El Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo de
3 años para revisar y recticar cualquier declaración de impuesto hecha por un
contribuyente. En el caso del impuesto de la Ley 16.271, este plazo se computa
desde la expiración del plazo de dos años contado desde la fecha de fallecimiento
del causante.
1.1.2. Plazo de seis años: El Servicio podrá ejercer las facultades antes señaladas,
en el plazo de seis años contado desde la fecha de vencimiento del término de 2
años que sigue a la fecha del fallecimiento del causante, en caso que la declaración
del impuesto a las asignaciones no se hubiere presentado o la presentada fuere
maliciosamente falsa.
1.2. Limitación de la facultad de tasar dentro del plazo del art. 200 del Código
Tributario: De acuerdo a las normas generales del Código Tributario, la facultad
que establece el artículo 64 del Código Tributario, para tasar la base imponible del
impuesto, debe ser ejercida dentro de los plazos de prescripción que establece el
artículo 200 antes citado.

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