La prescripción
Autor | Cesare Vivante |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia) |
Páginas | 299-300 |
299
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
LA PRESCRIPCION
BIBLIOGRAFÍA: VIVANTE,Trattato, Vol. IV, libro IV; — MORTARA e AZZARITI,
Commento al Cod. di Comm.,Vol.X, 5aedc.;— BRUSA-GRASSI,Delle azioni commerciali
e della prescrizione. Comme ntario al Cod. di Comm. del Vallardi, Milán, 1924; —
PUGLIESE,Le prescr izioni, 3aedc., Tu rín, 1914.— MAIORANA,La prescrizione in
materia di commercio,Bocca edt., 1912;— LORDI,La società commerciale in rapporto
alla prescrizione, Unión Tip. edt.,1915.
reunidas y ordenadas las reglas sobre la prescripción.
La prescripción comercial, al igual que la prescripción civil, tiene la misma
función de extinguir los derechos que no se ejercitaron durant e cier to tiem po y
difiere de ésta por el plazo mucho más breve en que se realiza. La razón de esta
mayor breved ad, está en la rapidez de los neg ocios comerciales qu e re quieren
liquidaciones solícitas y definitivas, pues las acciones ejercitada s con retraso, per-
turbarían las disposiciones económicas ya constituidas. Así, el derecho que se ha
vuelto inerte y ambiguo por la prolongada indiferencia del acreedor , deja libre el
paso a la actividad del deudor que se explica en nuevas operaciones.
Todas las acciones que derivan del mismo ne gocio jurídico, están sujetas a la
misma prescri pción, pues la unidad del negoc io no tolera que la acción de un
contratante sobreviva a la del otro. Por consiguiente, aun si el negocio es comercial
para una sola de las partes, l a prescripción es única y comercial: por ejemplo, el que
compra las mercaderías para su consumo personal, realiza sin duda un negocio
civil, pero si las compra a un comerciante, está sujeto a la prescripción comercial,
pues para el vendedor, el negocio es comercial.
La prescripción ordinaria en materia comercial es de diez años, mientras la civil
es de 30; pero ésta queda acortada mayormente para algunas instituciones jurídicas.
En materia de sociedad legalmente constituida, la prescripción es de 5 años; se
aplica solo a las acciones relacionadas con el contrato social y no a las que derivan
de los negocios que la sociedad reali za, lo mismo que los realizaría cualquier otro
N. 216.- Artí culos 844 a 855 del Código arge ntino; art. 88 2 d el c hileno; art . 1 50 d el
portu gués.
El Código vigente argentino, al igual del ital iano, fija la prescripción ordinaria en materia
comercial, a los diez años, sin distinción entre presentes o ausentes, siempre, que no se esta-
blezca una prescripción más corta. El antiguo Código argentino tenía veinte años. En Inglate-
rra toda obligación que nace de un contrato, simpl e o no solemne, se prescribe slos seis años.
(N. d. T.).
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