Preliminar - Libros y Revistas - VLEX 1027974206

Preliminar

AutorRafael Atard
Páginas15-25
15
TraTado de derecho hipoTecario alemán
Preliminar
No tengo la pretensión de ofrecer en el corto espacio de un prólogo o
preliminar, un estudio, amplio y acabado al mismo tiempo, de tal o cual
institución o grupo de instituciones. Aun en el supuesto —muy hipotético—
de que yo pudiera hacerlo ahora, y menos todavía en el alejamiento,
bastante prolongado, de la consideración de esta clase de problemas, en qué
circunstancias diversas me han colocado, ello excedería los límites de mi
cometido. A una nalidad como la expresada, responde realmente el libro,
tan perfecto en su género: con su exposición completa, sintética, muy clara,
del Sistema Hipotecario Alemán —pues con toda la variedad de matices que
imponen, de un lado, la formación histórica de distintos orígenes y, de otro, la
subsistencia de múltiples derechos particulares, existe un sistema hipotecario
alemán— y su resumen, serio y fundamental, del derecho inmobiliario común
a todo el Imperio.
Mi tarea en el caso presente tiene límites más modestos.
Al deferir a la honrosa invitación debo circunscribirme: a motivar, más
indirecta que directamente, la autoridad del sistema alemán en sus líneas
generales —y ello, no solo para Alemania sino, en más o en menos, para
casi todos los derechos de tipo europeo, por representar dicho sistema algo
que, siquiera en confuso, está en la conciencia jurídica de la mayor parte de
los pueblos modernos y reclama en ellos la utilidad social de la propiedad
inmueble—; y a sentar la tesis de que el Derecho alemán, tal como se formula
en la legislación y en la ciencia constructiva, representa un progreso ecaz
pero no un estado denitivo; de tal suerte que, en la misma Alemania, se va
sintiendo ya la necesidad de algo que descorriendo el velo que encubre la
conciencia jurídica ponga de maniesto normas o principios más puros y más
audaces que en ella existen.
Y mucho menos podría yo pretender para cuanto voy a decir en este
preliminar, la autoridad dogmática o la signicación del descubrimiento o
la invención jurídica. En cambio, creo ofrecer algunas notas de interés a la
meditación de los juristas, como punto de apoyo para los que, en la misma
dirección, puedan hacer más que yo; y —más de cerca— suscitar el espíritu con
que, a mi juicio, debe entrarse en el estudio de un libro como el de Nussbaum,
que es quizá el mejor de los libros para darse cuenta, fundamentalmente, en
consideración sintética, del sistema hipotecario alemán, en su esencia, en sus
desenvolvimientos y en sus problemas.
Una vez más me permito insistir en aquella concepción que presenta el
derecho —las instituciones de derecho— como realidad objetiva, sustantiva,
histórica y metafísica, o mística, a un tiempo mismo. En ella, las instituciones
civiles nos aparecen como siendo de por sí, para el interés social, que si bien

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