Preguntas y respuestas sobre la asignacion familiar - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603053

Preguntas y respuestas sobre la asignacion familiar

Páginas31-35
Las Prestaciones
Familiares
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de haber perdido el empleo y con los ingresos que tengan origen en los programas
de absorción de cesantía que llevan a cabo las Municipalidades y otras entidades
estatales.
Artículo 74°.- Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los benecios que
establece el presente Título, proporcionando antecedentes falsos que lo determinen
o por otro medio fraudulento cualquiera será sancionado con la pena de presidio
menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas
indebidamente percibidas.
TITULO III
Vigencia
Artículo 75°.- El decreto ley N° 307, de 1974, rige desde el 1° de Enero de 1974 y
el decreto ley N° 603, de 1974, desde el 1° de Agosto de 1974. Las normas de este
decreto con fuerza de ley dictadas en conformidad a las facultades conferidas al
Presidente de la República por el inciso nal del artículo 8° del decreto ley N° 3.501,
de 1980, entrarán en vigencia el 1° de Enero de 1982.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE LA ASIGNACION FAMILIAR
¿Cuál es el procedimiento para el pago de la asignación familiar cuando se
tiene varios empleadores en el mes?
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del D.F.L. Nº 150, de 1982, la
asignación familiar se paga mensualmente considerándose cada mes como de treinta
días. El monto que se pague debe guardar directa relación con el período por el cual
se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resulta
disminuido, el benecio se reduce proporcionalmente. Con todo, si el período por el
cual se recibe remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo,
la asignación familiar se devenga completa. Ahora bien, en el caso que el trabajador
tenga períodos sucesivos de remuneraciones imponibles con distintos empleadores,
podrá acreditar mensualmente ante el Organismo administrador del Sistema Unico
de Prestaciones Familiares con que compense el empleador con el que más días
de remuneración imponible tuvo, presentando un certicado de cada empleador que
acredite los días de remuneración imponible del respectivo mes a que dio origen
cada relación laboral. Finalmente, cabe señalar que no procede multiplicar por dos
los días comprendidos en los períodos trabajados en forma paralela, ya que cada
día sólo puede contarse por uno.
¿Cómo se paga la asignación familiar cuando el trabajador tiene pactada una
jornada parcial de trabajo?
El artículo 12 del D.F.L. N º 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
establece que la asignación familiar se pagará mensualmente, considerando cada
mes como de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con
el período por el que se haya percibido remuneración imponible, de manera que si

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