Preguntas y respuestas - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230291

Preguntas y respuestas

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas179-188
179
LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
LA JORNADA DE TRABAJO
JORNADA ORDINARIA
1.- ¿Qué es la jornada de trabajo?
Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios
en conformidad al contrato.
2.- ¿Es jornada de trabajo el tiempo no trabajado por causas ajenas al trabajador?
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra
a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
3.- ¿El tiempo destinado a cambio de vestuario y aseo personal, es jornada de
trabajo?
El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de
protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la
labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones
de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas
como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente,
deberá ser calicado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de
vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de
imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares,
consignadas en el citado reglamento. Ordinario Nº 2936/225, de 14.07.2000 Dirección
del Trabajo
4.- ¿Constituyen jornada de trabajo los cortes de energía eléctrica?
Si la interrupción de suministro de energía se produce mientras el trabajador está
prestando efectivamente sus servicios, la inactividad que le afectaría constituiría
jornada laboral, sea que se deba a una acción programada previamente o no, dado
que la no realización de labor se produciría por causas no imputables a él, y de este
modo debe ser remunerada.
Por el contrario, si el corte del suministro de energía se produce antes del inicio
de la jornada efectiva, durante su suspensión por cualquier otra causa, o una vez
terminada, y aún cuando el trabajador se encuentre en el recinto de la empresa,
como no estaría a disposición del empleador de acuerdo a la doctrina antes señalada,
no se conguraría jornada, y por ello no correspondería que tales períodos sean
remunerados, sin importar si los cortes obedecen a una programación previa o no.
Ordinario Nº 2885/157, de 04.06.1999 Dirección del Trabajo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR