PREGO SpA 76.553.472-0 - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878585607

PREGO SpA 76.553.472-0

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2047873
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.113
CVE 2047873 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.113 | Viernes 26 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2047873
EXTRACTO
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público titular de la Tercera
Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, Certifico:
Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, ante mí, PAULA MARISOL POMAREDA
VASSART domiciliada en calle 14 de Febrero Nº 2065 oficina 803, Antofagasta; modificó la
sociedad “PREGO SpA”, inscrita a fojas 408, Nº 223 del Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2016, en la forma siguiente: (I) Modificación de
Estatutos: doña PAULA MARISOL POMAREDA VASSART, en su calidad de única accionista,
acordó reemplazar la cláusula 10º de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO
TERCERO: ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. La Administración,
Representación y Uso de la Razón Social corresponderá de manera exclusiva a doña PAULA
MARISOL POMAREDA VASSART quien actuando en nombre y representación de la sociedad
y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, administrará y representará a la sociedad
tanto en el ámbito jurídico como extra jurídico, con las más amplias facultades y atribuciones de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para
desarrollar las actividades sociales, pudiendo incluso celebrar autocontratos, como asimismo,
respecto de todos los asuntos, negocios y juicios de cualquier naturaleza y ante cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada. La administración podrá ser delegada en todo o en parte a
uno o más mandatarios, quienes deberán ser designados por escritura pública, otorgada por la
totalidad de los socios vigentes y podrán actuar en la forma y con las facultades contenidas en
dicho instrumento público, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de los presentes
estatutos. Las facultades con las que se haya investida la administración de la sociedad, sin que la
enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, son: A) EN EL ORDEN
ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar
y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e
incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y
tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e
incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero
y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de
transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para
establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para
constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas,
riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos
de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la
terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a
los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los
integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales;
celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios,
entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de
toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra.
Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de
Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de
Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar
toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean
de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios,
remuneraciones, deberes atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar
cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto
activa como pasiva, convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad,
aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a
favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o

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