Decreto núm. 161, publicado el 13 de Enero de 1998. ESTABLECE ATENCION PREFERENTE A DAMNIFICADOS QUE INDICA, EN SISTEMAS HABITACIONALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471225878

Decreto núm. 161, publicado el 13 de Enero de 1998. ESTABLECE ATENCION PREFERENTE A DAMNIFICADOS QUE INDICA, EN SISTEMAS HABITACIONALES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ATENCION PREFERENTE A DAMNIFICADOS QUE INDICA, EN SISTEMAS HABITACIONALES QUE SEÑALA

Santiago, 21 de noviembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 161.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; el D.S. Nº 2.456, de Interior, de 1997, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1997, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del terremoto a la IV Región de Coquimbo; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

El Servicio de Vivienda y Urbanización de la IV Región de Coquimbo podrá, durante el plazo señalado en el artículo 19 de la ley Nº 16.282, dar atención preferente para la asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional a que se refieren los Títulos I, II, III, IV y V del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984 y para la selección de postulantes de los Programas Serviu de Viviendas Progresivas a que se refiere el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, a las personas que tengan la calidad de damnificados por la catástrofe derivada del terremoto acaecido en la IV Región de Coquimbo, en las comunas pertenecientes a las Provincias que indica el D.S. Nº 2.456, de Interior, de 1997.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por damnificados las personas que sean propietarias o hubieren estado ocupando a cualquier título, un inmueble destinado a la habitación, ubicado en alguna de las comunas afectadas, que a consecuencia de la catástrofe hubiere resultado con daños irreparables, o hubiere sido demolido o fuere necesario demoler.

La calidad de damnificados se acreditará mediante decreto municipal de demolición y/o certificado expedido por el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad respectiva, en que se señale, a lo menos, individualización del jefe de hogar afectado y de su cónyuge, cuando corresponda, con indicación del número de su cédula nacional de identidad, R.U.T. o R.U.N.; dirección del...

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