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Prefacio

Páginas41-42
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MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL
PREFACIO
Escribir un sistema del derecho procesal civil alemán resulta hoy más difícil
que nunca. Nos hemos librado de la pueril creencia de que el legislador pudiera
quitar a la ci encia esa tarea , q ue no medimos por el vol umen del materia l n i
hallamos tampoco en la interpretación de los parágrafos de la ley. La ciencia co-
mienza su tarea reconociendo y comprendiendo lo que el texto lega l quiere decir.
Su finalid ad es descender al plano de aquellas fuerzas vitales y pensamientos fun-
damentales que han creado y sostienen esa ley y construir sobre tal base el edificio
en el que lo s ingular se ensambla para formar el todo. Nuestra misión es compren-
der el proceso en su conexión inter na con el o rdenamiento jurídico glo bal y la
conveniencia y eficacia de la función de lo singular. Y una legisla ción que ha disuel-
to lo viejo par a transformarlo en un ordenamiento nuevo no facilita, sino que, por
el contrario, dificulta nuestra labor.
Esa dificultad es tanto mayor por cuanto la ley, en su hasta ahora breve exis-
tencia, no ha dado suficiente oportunidad, ni siquiera a un observador di ligente y
que actúe en la práctica, para evaluar su gravitación en todos los as pectos. Si bien
era posible y h asta imperio so formular críticas a la nueva ley, aun antes de que
entrara en vigencia, el breve lapso en que se la ha venido aplicando ha sido sufi-
ciente para rectificar muchas opiniones sobre su practicabilidad y para profundizar
considerablemente el conocimiento de su contenido. Los juicios peyorativos se han
ido aca llando y aun c uando aisl adamente s urge algun a crítica cá ustica, deb e
reprochár sele ligereza y, en muchos aspectos, desc onocimiento de la verdadera
causa de las fallas que se han manifestado. Esas fallas se deben, mucho más qué a la
ley misma, a su manejo incorrecto. Como el derecho nuevo, para prosperar, solo
puede madurar lentamente, debemos darle tiempo, con toda paciencia, para que
pueda ser entendido y adaptarse.
La cosecha es grande y pocos los labriegos. El vivo interés que se mostró en
otros siglos por la teoría del proceso no ha pasado al nuestro. Al revitalizarse, la
ciencia jurídica ha centrado sus prin cipales energías en el derecho privado y mucho
habremos ganado cuando logremos aprovechar para el proceso una buena parte de
los resultados de las investigaciones jusprivadísticas. Los extensos comentarios s o-
bre la Ordenanza Procesal Civil constituyen trabajos preliminares valiosos, a cuya
relación con la tarea del sistematizador habré de referirme más adelante. Hay ensa-
yos y monografías de data reciente que pueden ayudarnos mucho a cumplir esa
tarea. Pero no creo exagera r si afirmo que los problemas principales apenas han
sido planteados, y mucho menos resueltos.
Si pese a ello he osado emprender esta enorme tarea, lo he hecho impulsado
por el sentido del deber de contribuir con mi óbolo, por insignificante que sea, al

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