Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 001829-2011) - Jurisprudencia - VLEX 494273958

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 001829-2011)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente3533-06

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece VISTOS:

Que, a fojas 1 de autos con fecha 15 de diciembre de 2006 JX NIPPON MINING &

METALS CORPORATION, representada por E.J.F.V., y por su abogado don Bernardo Serrano Spoerer, presentó solicitud de patente de invención, titulada “Cucharón de medición para fundir ánodos”, e invoca una prioridad de Japón, N° 2006-052488, de fecha 28 de febrero de 2006, sin traducción al idioma español, conforme a lo ordenado por el artículo 7 del Reglamento de la Ley.

Que, a fojas 91 a 96 con fecha 13 de agosto de 2009, se acompañó al proceso Informe pericial N° 1, suscrito por el Perito examinador don R.A.,

Jara, Ingeniero Mecánico, en que por las razones que indica, recomienda el rechazo de la patente solicitada por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 del Ley de Propiedad Industrial.

Que, a fojas 99 la parte solicitante procedió a contestar el Informe pericial N° 1, y acompaña nueva hoja técnica y nueva página 11, correspondiente al pliego de reivindicaciones que queda formado por tres reivindicaciones. Que por resolución de 24 de diciembre de 2009, se tuvo por contestado el Informe pericial N° 1, y ordenó pasar los antecedentes al Perito para informe.

Que, a fojas 119 a 121 con fecha 12 de febrero de 2010, se acompañó respuesta del perito, en que recomienda el rechazo de la solicitud, toda vez que no reúne los requisitos de patentabilidad señalados en el artículo 31 de la Ley de Propiedad Industrial, por las razones que en el se indican.

Que, a fojas 122, con fecha 26 de febrero de 2010 se dictó resolución teniendo por evacuada la respuesta del Perito y se confirió plazo de 60 días al solicitante para formular observaciones.

Que, a fojas 124 la firma solicitante procedió a contestar Informe pericial N°2,

acompaña nueva hoja técnica y nueva página 11, correspondiente al pliego de reivindicaciones que queda formado por tres reivindicaciones, y con fecha 13 de mayo de 2010, se tuvieron por formuladas las observaciones del solicitante.

Que, con fecha 9 de junio de 2010 se declaró la solicitud en estado de resolver.

Que, a fojas 127, con fecha 23 de junio de 2010, se dictó resolución ordenado que el perito informante dentro de 60 días hábiles se pronuncie sobre novedad y nivel inventivo.

Que, a fojas 128, con fecha 22 de septiembre de 2010, se presentó Informe pericial complementario, en que el perito recomienda el rechazo de la solicitud de patente por no cumplir con los requisitos de los artículos 31, 33 y 35 de la Ley de Propiedad Industrial; y con fecha 27 de septiembre de 2010 se tuvo por evacuado Informe pericial complementario, y se otorgó un plazo de 60 días al solicitante para formular observaciones.

Que, a fojas 173 la parte solicitante presentó escrito contesta informe pericial N° 3,

acompaña nueva hoja técnica, nuevas páginas 3 a 5 de la memoria descriptiva,

nueva página 11 del pliego conformado por tres reivindicaciones; acompaña traducción al idioma inglés de la prioridad JP 2006-052488.

Que con fecha 24 de marzo de 2011, se dictó resolución teniendo por formuladas observaciones del solicitante.

Que, a fojas 175 y siguiente con fecha 31 de agosto de 2011, se dictó resolución definitiva, mediante la cual rechaza la solicitud por no cumplir con los requisitos de novedad y nivel inventivo que exigen los artículos 33 y 35 de la Ley N° 19.039,

fundados en que los Informes periciales establecen la existencia del documento D 11, que expone una tolva de fundición que posee un extremo de salida, para verter el metal fundido en un molde de fundición, donde el extremo de salida posee una inclinación entre 12 y 55 grados con respecto al fondo de la tolva de fundición.

Que, a fojas 186 con fecha 22 de septiembre de 2011 la parte solicitante presentó

recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, en el que sostiene que el objeto de la invención es claramente distinguible del objeto descrito en el documento D 11, ya que en la tolva de este documento el metal fundido aun puede correr hacia adentro a lo largo del lado inferior de la tolva de fundición o elemento del pico de vertido...

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