Los predecibles y tranquilizadores alegatos de Bolivia - 7 de Mayo de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 568974614

Los predecibles y tranquilizadores alegatos de Bolivia

Aliviado debe estar el equipo a cargo de la defensa de Chile en La Haya después de la primera respuesta en estrados de Bolivia a la solicitud de incompetencia de la Corte Internacional de Justicia. Eran esperables las circulares alegaciones bolivianas y su estrategia de tranquilizar a la Corte por las repercusiones internacionales de sus pretensiones.

Sus argumentos fueron los mismos contenidos en su solicitud escrita, presentada en noviembre del año pasado, debidamente respondidos este lunes por el agente Bulnes y su equipo. Su estrategia fue bajar las implicancias que tendría para Chile y para la comunidad de naciones reabrir un asunto resuelto por un tratado y alterar por una decisión judicial una frontera establecida por un convenio internacional.

No hubo novedad ni éxito en el empleo del repetitivo y artificioso argumento de que la demanda boliviana no era un subterfugio para desconocer la vigencia del Tratado de Paz de 1904 que fijó a perpetuidad tanto las fronteras entre Chile y Bolivia como el régimen del más amplio libre tránsito para el comercio vecino a través de los puertos chilenos. A la vez, no fue convincente la respuesta de Bolivia a la inevitable derivación de su reclamación en la soberanía nacional debidamente amparada por ese tratado y sus consecuencia para forzar arbitrariamente el cambio, desde una condición no soberana a otra con soberanía, en el acceso al Pacifico. Tampoco parecería que tuvieron éxito con la singular pretensión de sostener que el objeto de su demanda era el cumplimiento de la obligación de Chile negociar el acceso soberano de Bolivia al Pacifico. La pregunta del Juez Greenwood fue elocuente: "En qué fecha cree Bolivia que concluyó el acuerdo de negociar un acceso soberano". Finalmente, los abogados de Bolivia no pudieron sortear las limitaciones que le impone a la Corte el artículo sexto del Pacto de Bogotá. Su texto inequívoco impide una interpretación restrictiva e inhabilita a sus magistrados para pronunciarse sobre un asunto resuelto en un tratado anterior a ese Pacto de 1948, cual es el...

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