Decreto núm. 1155, publicado el 22 de Julio de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II
No. 1.155.- Santiago, 15 de julio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, No. 17, y 50 No. 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de diciembre de 1998 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y sus anexos I y II.
Que dicho Acuerdo y sus anexos I y II fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio No. 14.374, de 9 de junio de 1999, del Honorable Senado.
Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 15 de julio de 1999.
DECRETO :
Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET
La República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes;
Deseosas de completar la demarcación de la frontera común;
Teniendo presente el Tratado de Límites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo;
Recordando los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991;
Decididas a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración;
Acuerdan:
Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:
Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.
La línea del límite queda determinada de la...
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