Decreto núm. 1155, publicado el 22 de Julio de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471171570

Decreto núm. 1155, publicado el 22 de Julio de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II

No. 1.155.- Santiago, 15 de julio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, No. 17, y 50 No. 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 16 de diciembre de 1998 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y sus anexos I y II.

Que dicho Acuerdo y sus anexos I y II fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio No. 14.374, de 9 de junio de 1999, del Honorable Senado.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 15 de julio de 1999.

DECRETO :

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET

La República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes;

Deseosas de completar la demarcación de la frontera común;

Teniendo presente el Tratado de Límites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo;

Recordando los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991;

Decididas a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración;

Acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:

Sección A

Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.

La línea del límite queda determinada de la...

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