Precisa sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta, por la ley N° 20.448.
Fecha | 31 Agosto 2010 |
Fecha de registro | 31 Agosto 2010 |
Número de Iniciativa | 7159-05 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.466 (Diario Oficial del 30/09/2010) |
Materia | IMPUESTO A LA RENTA |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.448.
SANTIAGO, 30 de agosto de 2010
Nº 242-358/
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Honorable Cámara de Diputados:
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A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
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Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que viene a precisar una modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta en la ley N° 20.448.
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FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.
Una de las muchas materias contempladas en dicho cuerpo legal, fue la derogación y restitución de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. Dichas modificaciones, en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir el primero de octubre de 2010. El propósito de esa modificación, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley, lo que no quedó expresamente señalado.
2. Contenido del proyecto de ley
En este contexto, se ha estimado oportuno precisar mediante el envío del presente proyecto de ley, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los antiguos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.
Asimismo, se aclara que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes.
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En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los...
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