Precisa la definición del ámbito espacial contenida en el artículo 2°, N° 24, de la ley General de Pesca y Acuicultura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506168

Precisa la definición del ámbito espacial contenida en el artículo 2°, N° 24, de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Fecha09 Marzo 2015
Número de Iniciativa9912-10
Fecha de registro09 Marzo 2015
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Relaciones Exteriores
MateriaCORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, FRONTERAS, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, LÍMITE MARÍTIMO, MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA DEFINICIÓN DEL ÁMBITO ESPACIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO , N° 24, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Santiago, 3 de marzo de 2015.-





MENSAJE 1233-362/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que precisa la definición del ámbito espacial contenida en el numeral 24 del artículo de la ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. I.ANTECEDENTES
  1. Fallo de la Corte Internacional de Justicia

El fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014 reconoce como límite marítimo entre Chile y Perú el paralelo del Hito N°1 hasta un punto (punto A), ubicado a una distancia de 80 millas náuticas, contadas desde el punto de partida de la frontera marítima entre ambos países, trazando más allá de este punto una delimitación marítima entre ellos, que une los puntos A, B y C, detallados en la sentencia referida, mediante segmentos que se describen también en esta.

  1. Ley General de Pesca y Acuicultura

En su artículo 2°, la Ley General de Pesca y Acuicultura contiene una serie de definiciones de términos que se utilizan en su texto. Una de dichas definiciones, recogida en el N°24 de este artículo, se refiere al término “mar presencial”.

En efecto, dicha norma dispone que “[p]ara los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: […] 24) Mar presencial: es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile de Perú, hasta el Polo Sur”.

II.FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA

El artículo 94.1 de la Carta de las Naciones Unidas prescribe: “Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.”

Siendo el fallo de la Corte Internacional de Justicia obligatorio tanto para Chile como para Perú procede que ambos Estados adopten aquellas medidas que permitan darle plena ejecución, de manera de prevenir disconformidades de interpretación o aplicación de las normas internas con dicho fallo.

En este proceso, se considera pertinente introducir una modificación legal que dice relación con la definición del ámbito espacial del mar presencial, que como ya señalamos se establece en el artículo 2°, N°24, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de seguir la traza limítrofe reconocida...

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