Precisa la causal de término del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512283

Precisa la causal de término del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

Fecha13 Abril 2010
Número de Iniciativa6885-13
Fecha de registro13 Abril 2010
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel
MateriaCAUSALES DE DESPIDO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 6.885-13


Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Allende, que precisa la causal de término del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.


El terremoto del pasado 27 de febrero no sólo produjo efectos negativos en cuanto al número de víctimas y damnificados, sino que también trajo consecuencias colaterales o secundarias como el aumento en el desempleo en las regiones más afectadas. En efecto, muchos empresarios perdieron todo o gran parte de sus activos producto de la catástrofe, debiendo desafectar laboralmente al personal correspondiente. Sin embargo, también es cierto que un número importante de empresarios han tratado de utilizar en forma torcida, la causal de término de la relación laboral relativa al caso fortuito y fuerza mayor establecida en nuestro Código del Trabajo.


Lo señalado precedentemente, se explica al acreditar que una serie de empresas que no han sufrido pérdidas totales, la pérdida de una sucursal o parte de ésta, que han podido seguir el giro comercial de la empresa o bien que han cobrado seguros por los daños sufridos por el terremoto, han utilizado dolosamente la causal del caso fortuito o fuerza mayor para terminar la relación laboral sin derecho a indemnizaciones con un número importantes de trabajadores, lo cuales representaban un alto costo para la empresa por la antigüedad que tenían en sus trabajos.


Esta realidad nos ha hecho concluir que el caso fortuito o fuerza mayor, contenida en el Código del Trabajo como causal de término de la relación laboral sin derecho a indemnizaciones, es necesario regularlo de una forma más pormenorizada, determinando cada uno de los casos en que procede y bajo que circunstancias, evitando su invocación en forma arbitraria por el empleador en directo perjuicio de los trabajadores.


Nuestro derecho común define el caso fortuito o fuerza mayor como el imprevisto a que no es posible resistir2 y señala como ejemplo un naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público. En este sentido, podemos apreciar que nuestro ordenamiento jurídico regula el caso fortuito o fuerza mayor como una situación excepcional a la cual no puede hacerse frente, un evento que el hombre común no puede contrarrestar ni evitar sus efectos perniciosos. Sin embargo, en nuestro Código del Trabajo sólo se regula en forma general posibilitando la aplicación errónea de esta situación excepcional. Esta situación trato de ser modificada a través de la jurisprudencia administrativa, con un dictamen de la Dirección del Trabajo3 que establece los requisitos de procedencia de dicha casual de término...

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