Preceptúa que las entidades aseguradoras que contraten seguro obligatorio de accidentes personales, deberán hacerlo para todo tipo de vehículos e informar el valor de las pólizas con treinta días de anticipación
Fecha | 20 Julio 2004 |
Número de Iniciativa | 3617-15 |
Fecha de registro | 20 Julio 2004 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Bayo Veloso, Francisco, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Hidalgo González, Carlos, Vargas Lyng, Alfonso |
Materia | SEGUROS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PRECEPTÚA QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE CONTRATEN SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES, DEBERÁN HACERLO PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS E INFORMAR EL VALOR DE LAS POLIZAS CON TREINTA DIAS DE ANTICIPACIÓN
CONSIDERANDO QUE:
1.&8209; Las principales modificaciones introducidas por la Ley 19.887 a la Ley N° 18.490, Ley que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados, se refieren al monto de las indemnizaciones, las cuales aumentaron entre un 100% y 300%. Lo anterior significó un alza en el precio de las nuevas pólizas, de modo de compensar el mayor pago por indemnizaciones.
2.&8209; El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizado como su nombre lo indica, es un seguro obligatorio, por lo cual las pólizas son indispensables para la renovación de los permisos de circulación. En el caso de los Bases Interurbanos y Rurales el plazo para renovar el permiso de circulación vence el 31 de mayo. Sin embargo, las compañías aseguradoras no entregaron a los interesados...
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