Decreto Ley núm. 80, publicado el 13 de Octubre de 1973. SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE LOS OFICIALES Y DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO DE LA INSTITUCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE LOS OFICIALES Y DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO DE LA INSTITUCION.
Santiago, 11 de Octubre de 1973.- Por cuanto la Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley N° 80.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N°1, de 11 de Septiembre de 1973, y las necesidades institucionales de Carabineros de Chile, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Suspéndese por el presente año la aplicación de todos los preceptos contenidos en los estatutos o leyes relativos a la constitución y funcionamiento de la HH. Juntas Calificadoras de los Oficiales y de Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros, de todas sus jerarquías.
Juntas para el personal referido en el artículo anterior:
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- H. Junta Calificadora Especial, integrada por:
General Jefe del Departamento de Instrucción, que la presidirá; General Jefe del Departamento de Orden y Seguridad, General Jefe del Departamento de Logística, General Jefe del Departamento del Personal y General Jefe del Departamento de los Servicios.
Actuará como Secretario el Jefe de la Primera Sección del Departamento del Personal (P. 1.).
Esta H. Junta iniciará sus labores el 15 de Octubre de 1973 y dará término a sus funciones el 15 de Noviembre del mismo año.
Esta H. Junta conocerá y resolverá respecto a la totalidad de las calificaciones del personal de Nombramiento Supremo de la Institución afecta a ella, en todos sus grados y jerarquías.
Sus resoluciones, que no signifiquen eliminación serán inapelables.
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- H. Junta Calificadora Superior, integrada por:
El General Director, que la presidirá, y el General Subdirector.
Actuará como Secretario el General Jefe del Departamento del Personal.
Esta H. Junta iniciará sus labores el 1° de Diciembre de 1973 y dará término a sus funciones el 15 del mismo mes.
A esta H. Junta le corresponderá rever las clasificaciones respectivas de aquellos afectados que lo soliciten, siempre que las resoluciones correspondientes signifiquen su eliminación y cuente a lo menos con dos votos favorables entre los...
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