Los precedentes judiciales - Introducción al derecho - Libros y Revistas - VLEX 976426701

Los precedentes judiciales

AutorPaul Vinogradoff
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Oxford
Páginas85-102
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
VII
LOS PRECEDENTES JUDICIALES
1. La fuerza de la opinión p ública que se pone d e manifiesto claramente
en la aplicación de las leyes promulgadas y de la costumbre, opera como
fuente independiente del Derecho cua ndo no existe legislación exactamente
aplicable a los puntos particulares que pueden ir surgiendo en la prá ctica. En
los países donde predomina el Derecho legislado pueden presentarse tales
puntos en las lagunas dejadas por las leyes o por los artículos de un código.
Pero hay países donde las leyes promulgadas no cubren sino una parte del
terreno, donde la mayor parte de los litigios se resuelve mediante decisiones
judiciales basadas en la opinión meditada de los jueces. No tengo que recor-
dar a mis lectores que el common law a nglo-norteamericano es predominante-
mente un Derecho creado por los jueces. Puede calificarse a tal Derecho de
«Derecho de casos», porque no está formulado en declaraciones generales
hechas para el futuro, sino en pronunciamientos suscitados por casos particu-
lares. Éste proceso de formulación de las normas implica una serie de conse-
cuencias características.
En primer término, no puede trazarse una distinción tajante entre el De-
recho consuetudinario y el common law. Este último es históricamente el Dere-
cho general y consuetudinario del reino, en tanto que el dominio de la costum-
bre propiamente dicha queda restringido a la práctica de los tribunales locales
y populares. La división por partes iguales, entre los hijos varones, de la tierra
heredada (gavelgind) era la costumbre de Kent y de algunas otras localidades,
en tanto que se considera que la primogenitura y la participación conjunta e
igual de las hijas como coherederas eran la norma del Derecho común de
Inglaterra por lo que se refiere a las posesiones militares. Sin embargo, esta
última costumbre sólo llegó a ser parte del common law porque había sido
declarada y aprobada por los tribunales d el reino; nadie podría decir cuándo
ni por quién fue establecida en primer término. Se consideraba derivada de la
práctica consuetudinaria de los feudos y sargenterías; había sido aplicada en
mayor o menor medida por todos los tribunales feudales: pero su formulación
como norma jurídica fue obra de los jueces reales.1 De igual modo, pue de
1La Ley d e Admi nistración de Fincas de 1925 suprimió la división por partes iguales,
entre los hijos varones, de la tierra he redada, y salvo en ciertos casos, sust ituyó los sis-
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PAUL VINOGRADOFF
encontrarse en las costumbres medievales el origen de muchos principios fun-
damentales del common law.
Pero si bien los or ígenes d e las instituciones jurídic as están a veces
semiocultos de este modo en la penumbra de las instituciones feudales y
anglosajonas, en otros casos los principios del common law fueron afirmados
espontáneamente en ocasiones importantes por los jueces de algún alto tribu-
nal apoyándose en nociones generales de justicia o en alguna doctrina sugeri-
da en ocasiones por el saber extranjero. Por ejemplo, originalmente no había
ninguna acc ión que protegiese a un arrendatario frente al desahucio hecho
por su propietario; pe ro hacia 1235, el tribunal del Banco del Rey, por inicia-
tiva de William Raleigh, comenzó a admitir acciones iniciadas por ar rendata-
rios titulares de contratos por varios años c ontra propietarios que les habían
desahuciado a ntes de la expiración de aquéllos. Bracton estaba plenamente
justificado al comparar, en su famoso tratado sobre las leyes de Inglaterra, esta
nueva tendencia del Derecho creado por los jueces con la gran reforma de
Enrique II que había dado al propietario recursos jurídicos contra la expolia-
ción arbitraria. Es evidente que la doctrina de Raleigh no estaba apoyad a en
precedentes, sino que se basó en las necesidades de la justicia y posiblemente
en el estudio del Derecho romano.
Hay que atribuir necesariamente los comienzos del common law a estos
pronunciamientos e n los cuales la decisión de los jueces no estaba trabada
por el peso de decisiones anteriores; los Year Books demuestran de modo con-
cluyente que en las primeras etapas de la evolución jurídica se declararon y
desarrollaron principios de Derecho con gran independencia y que en las
opiniones expresadas por los jueces en diferentes ocasiones hubo múltiples
contradicciones. Por ejemplo, en el siglo XV, las autoridades judiciales titubea-
ron durante largo tiempo antes de decidir definitivamente que si una persona
prometía realizar determinados actos y si hacía la promesa con vistas a lograr
para sí un beneficio cualquiera, o si la promesa supone una pérdida para la
persona a la que se le hacía, el promitente debía ser responsable civilmente
por daños y perjuicios no sólo si realizaba mal los actos prometidos, sino
también si dejaba de realizarlos.
La búsqueda de precedentes fue asumiendo poco a poco mayor impor-
tancia. A falta de una ley explícita, un tribunal ante el que se tramita un pleito
se informa de si se han decidido anteriormente otros pleitos parecidos y, de
ser así, en qué sentido se ha dictado la sentencia. Si se han producido con
anterioridad casos exactamente similares, los jueces tienen en las ocasiones
subsiguientes una tarea fácil. Aplican generalmente el criterio de la decisión
anterior y formulan la suya acomodándola al modelo. En algunos casos, in-
cluso están obligados a obrar así. En Inglaterra, en particular, una cierta jerar-
temas duales a nteriormente aplicables a la propiedad mueble e inm ueble por un siste-
ma c ompletamente nuevo y uniforme de sucesión intestada. Vid. Cheshire, Modern Real
Propert y, 5a e d., p p. 8 07 s s.

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