Terceros. Derechos incompatibles. Medida precautoria. Alzamiento de medida precautoria - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339470

Terceros. Derechos incompatibles. Medida precautoria. Alzamiento de medida precautoria

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas171-174

Page 172

Cas. fondo. 1° de agosto de 1935.

Considerando:

  1. Que establecido el hecho de que los recurrentes han comprado el fundo sobre el cual pesa la medida precautoria de cuyo alzamiento se trata y "que no han podido inscribir su título por existir esa y otras prohibiciones que afectan a dicho inmueble", según se expresa en el considerando 5° del fallo impugnado, es indudable que los recurrentes tienen interés actual en los resultados del pleito, ya que, en esa forma y sin ser partes directas en el juicio, tienen comprometido en esta litis su derecho a que se les haga la tradición del inmueble que han comprado;

  2. Que si bien, en la especie, no puede decirse que los recurrentes reclamen sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes por cuanto la acción ejercitada por el demandante tiende a obtener el pago de unos legados y, en consecuencia, no va encaminada a solicitar derecho alguno sobre el predio mismo en que ha recaído la medida precautoria, ni la litis versa sobre derechos en ese predio ni es ese inmueble "la cosa litigada", no cabe duda de que el interés invocado por los recurrentes es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes y, por lo tanto, debe admitirse que gestionen en la forma establecida por el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo disponen los artículos 24 inciso final y 23 del mismo cuerpo de leyes;

  3. Que establecido como queda el derecho de los recurrentes para actuar como terceros en este pleito, sus solicitudes deben someterse a los trámites que la ley señala para las peticiones de la misma índole que las partes directas pueden formular, ya que no existe disposición legal que prescriba otra sustanciación y ya que pesa sobre el Tribunal el deber de atender a la naturaleza del derecho reclamado. En consecuencia, la petición formulada por los recurrentes en orden al alzamiento de la medida precautoria aludida, debe tramitarse en forma incidental por tratarse de una cuestión accesoria que requiere pronunciamiento especial con audiencia de las partes;

  4. Que resulta así ser cierto, como lo afirma el recurso, que la sentencia recurrida ha infringido las disposiciones de los artículos 17, 23, 24 inciso final y 292 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil al desechar la petición de los recurrentes, en consideración a que no pueden solicitar en este juicio, y por la vía incidental, el alzamiento de la medida precautoria aludida;

  5. Que el fallo impugnado al...

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