Prado Moisés Jesvir Daniel Luis - AHP Inversiones SpA - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862099393

Prado Moisés Jesvir Daniel Luis - AHP Inversiones SpA

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de registroCVE-1894609
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1894609 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1894609
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos M-2734-2020, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio por nulidad de
despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de actuaciones procesales y
notificación electrónica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; y CUARTO
OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO. JESVIR DANIEL LUIS
PRADO MOISÉS, ayudante de cocina, domiciliado en Hipódromo Chile N° 1310, departamento
1502, comuna de Independencia, Santiago, a S.S. con respeto digo: En tiempo y forma, acorde a
los artículos 7, 8, 9, 58, 73, 162, 168, 446, 496, 499 y siguientes del Código del Trabajo,
interpongo demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y
cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora AHP Inversiones SpA, del giro de
actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente en virtud de
lo dispuesto en el artículo inciso del Código del Trabajo por don Hernán Felipe Arratia
Castro, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo,
ambos domiciliados en calle Montreal N° 5339, comuna de San Miguel, conforme a la relación
circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes del Inicio y Desarrollo de la Relación
Laboral: Con fecha 1 de abril de 2019, fui contratado bajo vínculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por AHP Inversiones SpA,
para desempeñarme como ayudante de cocina en el local denominado "Mr. Waffles", ubicado en
el domicilio de la demandada. El día de mi ingreso, suscribí el respectivo contrato de trabajo, de
duración indefinida de acuerdo a la cláusula cuarta del mismo instrumento. En el desempeño de
mis labores recibía instrucciones directas de don Hernán Arratia, representante legal, y de don
Pablo Zambrano, socio de la empresa. Cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes de 11:30 a 19:30 horas o de 13:30 a 21:30 horas y el
sábado de 11:30 a 18:30 horas. Registraba asistencia mediante un libro en el que firmaba la
jornada señalada en el contrato. Por mis servicios se pactó y recibí una remuneración bruta
equivalente a un sueldo de $301.000.- mensuales, suma que corresponde a mi última
remuneración para los efectos del inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo. Quisiera
hacer presente que mientras presté servicios cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas
por la demandada. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Durante la vigencia de la
relación laboral, las dificultades decían relación con la falta de pago de mis cotizaciones de
seguridad social, pese a que la demandada hacía el descuento de las mismas, como consta en las
liquidaciones de remuneraciones. La tercera semana de enero de 2020, el representante legal don
Hernán Arratia, don Pablo Zambrano y Antony, socios de la empresa, fueron al establecimiento
para informar a los dos trabajadores del local, que el negocio venía mal desde el estallido social,
así que iban a cerrar definitivamente, por lo que prestaríamos servicios hasta el día 31 de enero
de 2020. Nos señalaron que dentro de los primeros 15 días de febrero nos pagarían el finiquito en
notaría, lo que no ocurrió. Producto de esta situación, trabajamos hasta el día 31 de enero de
2020, fecha en la que mi ex empleadora puso término al contrato de trabajo que nos unía, sin
invocar causal de despido ni cumplir con las formalidades del mismo. Trámites Posteriores al
Término de la Relación Laboral: Como consecuencia de los hechos expuestos y ante la falta de
pagos de mis cotizaciones de seguridad social y finiquito, el día 27 de junio de 2020, interpuse
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2020/11648, donde fuimos
citados a un comparendo para el día 27 de julio de 2020. En el comparendo no se obtuvo
respuesta al correo electrónico enviado por la conciliadora. Al no tener solución administrativa,
fui derivado a la Oficina de Defensa Laboral de Santiago. Estado de pago de Cotizaciones de
Seguridad Social: De acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones que ofreceré e

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