Prado Labra Marco Francisco - Reciclaje de Computadoras Recytech SpA - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950940772

Prado Labra Marco Francisco - Reciclaje de Computadoras Recytech SpA

Número de registroCVE-2390547
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2390547 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2390547
NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 25 de julio de 2023, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio,
en causa RIT M-42-2022, caratulada “Prado con Reciclaje de Computadoras Recytech SpA”, se
ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 6 de septiembre de 2022 y su
proveído: EN LO PRINCIPAL: Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales
y previsionales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita
medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Exhorto; CUARTO OTROSÍ: Solicita forma especial de
notificación; QUINTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. DE SAN ANTONIO. MARCO FRANCISCO PRADO LABRA, actualmente cesante,
domiciliado en Los Almendros Nº1823, comuna de San Antonio, a U.S. con respeto digo: Que
estando dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por
despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de RECICLAJE DE
COMPUTADORAS RECYTECH SPA., sociedad del giro de su denominación, representada
legalmente por CLAUDIO ALEJANDRO GIORDANO SALINAS, ignoro profesión u oficio, o
por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Laguna Sur Nº9600, bodega G38, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago (interior
Bodegas San Francisco - Centro Logístico Laguna Sur), y domicilio de faenas en Avenida Divina
Providencia Nº2355, local 4, Llo Lleo, comuna de San Antonio, a fin de que se le obligue al pago
de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. I. Relación circunstanciada de los
hechos: a. inicio y desarrollo de la relación laboral. 1. En cuanto a la fecha de inicio de la
relación laboral. Con fecha 9 de noviembre de 2021, fui contratado por la demandada bajo
vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha el respectivo
contrato de trabajo indefinido. 2. En cuanto a las funciones para las que fui contratado. De
conformidad a lo señalado en la cláusula primera del contrato de trabajo, fui contratado para
realizar labores de operario de servicio técnico, las que desempeñé en las dependencias del
demandado, ubicadas en Avenida Divina Providencia Nº2355, local 4, Llo Lleo, comuna de San
Antonio. 3. En cuanto a la jornada de trabajo. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 19:00 horas y los sábado desde las 11:00
hasta las 16:00 horas, con una hora de colación. 4. En cuanto a la remuneración pactada. De
conformidad a lo establecido en el contrato de trabajo, mi última remuneración ascendía a la
suma de $554.675.-, y que se desglosa en sueldo base por $443.740.- y gratificación por
$110.935.- Lo anterior para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Hago presente
que se me adeuda el feriado proporcional por la suma de $155.623.- y saldo de la remuneración
del mes de abril de 2022, por la suma de $50.000.-, también me adeuda la remuneración de 12
días del mes de mayo en curso, por la suma de $221.870. En el mes de mayo en curso presenté
dos licencias médicas por 15 días de reposo cada una: Licencia de fecha 15 de mayo
Nº10337489-8 y de fecha 30 de mayo Nº10549741-5. Ninguna de dichas licencias médicas fue
pagada, debido a que por negligencia de mi exempleador no contaba con las cotizaciones
mínimas exigidas para hacer el pago del subsidio de salud. En efecto, conforme se observará en
el certificado de FONASA, al tramitar las licencias médicas la cotización de salud del mes de
marzo no se encontraba pagada, su pago recién se realizó el 13 de julio en curso; así al momento
de extenderse las licencias médicas no contaba con los 90 días cotizados que se exigen. Por lo
anterior solicitaré el pago de ambas licencias médicas por la suma de $554.675. B.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 30 de mayo de
2022, mi exempleador, me despide de manera verbal, sin expresar causa legal, sin aviso previo, y
sin entregarme personalmente carta de despido, ni enviarla a mi domicilio, dentro de plazo legal,
infringiendo de este modo, de manera insubsanable, el artículo 162 del Código del Trabajo,
dejándome de este modo en la más absoluta indefensión, pues no conozco la causal y los hechos
que el demandado habría tenido para tomar la decisión de despedirme. TRÁMITES

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