Práctica forense N°4. Contrato. Contrato de arrendamiento predio rústico
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
Page 12
Comparecen don ..............agricultor, soltero, domiciliado en la ciudad de............., cédula nacional de identidad número............, en adelante, "el arrendador"; y por otra parte como "arrendatario" don..........., Chileno, agricultor, domiciliado en la ciudad de ........ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que, por este instrumento, convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: Don............. da en arrendamiento a don .............., quien acepta para sí los siguientes predios rústicos:.......................................Este inmueble se encuentra inscrito a fojas ....... Número........del Registro de Propiedad del año........... del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de ........., y figura en el rol de avalúos de esta comuna bajo el número ................ de la comuna de ............ y según formulario
Page 13
de pago que se ha tenido a la vista, acredita pagada la contribución a los bienes raíces por la cuarta cuota del presente año. De esta propiedad el arrendador se reserva una superficie equivalente a más o menos..............................., que queda ubicado en el lugar de su casa habitación y otras mejoras. SEGUNDO: El plazo del arrendamiento será de ..... años, contado desde el .................del año dos mil......., expirando en consecuencia el ........ del año dos mil......- TERCERO: La renta de arrendamiento será la suma de ...................- El pago de la primera renta de arrendamiento por la suma de .......... pesos, correspondientes al primer año, se cancelan en este acto, declarando el arrendador recibirlos a plena conformidad.- La renta de arrendamiento de los ....... años restantes, será la suma de ...........pesos, más el reajuste al Índice de Precios al Consumidor acumulado anualmente. CUARTO: Las rentas serán canceladas por períodos anticipados, cancelándose en este acto, en dinero efectivo el primer año. Y las restantes serán canceladas por adelantando dentro del mes de septiembre de cada año calendario. QUINTO: En caso de simple atraso en el pago de las cuotas señaladas, el arrendatario pagará intereses corrientes sobre la renta de cada período de pago. SEXTO: El arrendador declara que para los efectos de lo dispuesto en el artículo setenta y cinco bis del Código Tributario, se encuentra afecto a la primera categoría del Impuesto a la Renta del Decreto Ley ochocientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba