Práctica Forense Nº 77.- Observaciones a la prueba (3) - O - Policía local. Nueva Práctica Forense. 3ª edición, 2023 - Contratos - VLEX 972630630

Práctica Forense Nº 77.- Observaciones a la prueba (3)

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aDiciembre 2023

S. J. L. POLICIA LOCAL......................................................., apoderado, por el querellante y demandante civil, en los autos sobre daños en choque, caratulados “...................................”, Rol N°........., a US respetuosamente digo:

Que, atendido el mérito del proceso, vengo en solicitar a SS tener presente las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho al momento de fallar los hechos controvertidos de la presente causa.

  1. EN CUANTO A LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

    Al respecto, debemos considerar lo siguiente:

    Contrariamente a lo que se pueda leer a primera vista, en estos autos existen abundantes hechos y circunstancias que sirven de base a la prueba más importante en este tipo de juicios, que es las presunciones, el razonamiento a que arriba SS. atendido las pruebas aportadas por las partes.

    El querellado y demandado civil de autos en ningún momento logró demostrar fehacientemente, ya sea con un croquis de la colisión, ni con una verdadera, objetiva prueba testimonial, ni con los documentos fotográficos pertinentes; que él no fue quien causó la colisión.

    Convenientemente, omitió acompañar fotografías, debida- mente autorizadas por un ministro de fe; del estado en que quedó su vehículo luego de la colisión. Esto es fundamental para que SS. Pueda razonar apropiadamente respecto del desarrollo de la dinámica de la colisión.

    Respecto a las alegaciones en que trata de fundarse el querellado y demandado civil en cuanto contestó la querella infraccional, señala que...él fue colisionado su vehículo en la parte trasera lateral” (fojas...).

    Esta aseveración que señala la contraparte es absolutamente incoherente en cuanto a los hechos suscitados, ya que no se condice con la dinámica de la colisión, según se muestra en el croquis acompañado por esta parte y las fotografías del vehículo del querellante y demandante civil. Fue el taxi conducido por el querellante el que resultó colisionado en la parte lateral izquierda por el frente del vehículo del querellado, esto de acuerdo a las fotos acompañadas por esta parte, fotografías que no fueron objetadas en su oportunidad por el querellado (fotografías a fs....)

    Todo esto, de acuerdo a la dinámica de la colisión que se puede inferir, tanto de las calles por donde venían los vehículos involucrados, como del sentido de tránsito en que se desplazaban; datos en que tanto querellante y querellado se encuentran de acuerdo.

    Además, en la propia demanda civil reconvencional propiamente tal, es el querellado quien reconoce de los perjuicios causados a consecuencia del accidente, de acuerdo a lo que señala el querellante a fojas......”.

  2. RESPECTO DE LOS RELATOS DE LAS PARTES:

    Mi representado siempre ha sostenido un solo discurso, coherente, concordante y sólido en cuanto a los hechos y a sus detalles.

    Así quedó consignado en la respectiva acta policial efectuada por Carabineros de Chile, y en su declaración ante el tribunal. Concordante con ello, la prueba testimonial rendida corrobora y reafirma dicho relato, toda vez que la peatón que prestó su declaración ante éste tribunal, señaló efectivamente los hechos, la descripción física del lugar, de los automóviles (a fojas.....).

    Por el contrario, el querellante no ha sostenido un relato único, pulcro, coherente y bien hilado en ninguna ocasión en que se le dio la oportunidad de hacerlo. Afirmo esto, categóricamente, ya que en la declaración indagatoria de fojas 15 señala:..” que producto de enfrentar la luz verde, fue colisionado....”, pero en su primera...

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