Práctica Forense N° 7.- Contratos mercantiles. Apertura de crédito. Casa comercial. Con tarjeta
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
Page 19
Comparece don .............., de profesión ........, en representación de la Sociedad ................, compañía industrial (comercial) de responsabilidad limitada (o anónima o en comandita); ambos domiciliados en ............ número ..., oficina/ departamento número ..., de la ciudad de .........., en adelante, la "Empresa"; y don ................, de profesión ........., domiciliado en ................ número ....., oficina/ departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula
Page 20
nacional de identidad Nº ................, en adelante, "el Cliente"; y expresan que han convenido en el siguiente contrato:
PRIMERO. La Empresa abre un crédito rotativo mensual de hasta un máximo de $ ........... (............................ pesos), en favor del Cliente, para que éste, con cargo a este crédito, pague el saldo de precio y/ o el precio mismo de las compras en los establecimientos comerciales denominados "................". El monto máximo del crédito referido -de que dispondrá el cliente- será determinado unilateralmente por la Empresa, quien podrá modificarlo, también, unilateralmente. En todo caso, dichas modificaciones comenzarán a regir desde el momento en que la Empresa así lo decida.
La Empresa autoriza el pago anticipado de todo o parte de los saldos insolutos derivados de las compras efectuadas por el Cliente, con cargo a este crédito. Los abonos extraordinarios, sean éstos totales o parciales, y los abonos ordinarios, que el Cliente efectúe en la fecha de vencimiento por él escogida, permitirán, a éste, disponer de una cantidad igual a dichos abonos, con cargo al cual el Cliente, o el tercero autorizado por éste, podrá cursar nuevas compras dentro de este sistema de crédito personal multirrotativo. Este crédito estará representado, para el Cliente, por una tarjeta de crédito intransferible, que le entregará la Sociedad, y que lo acredita como Cliente preferente, accediendo, en esta forma, a los distintos planes de pago a plazo establecidos en el momento de la compra en favor de éste. Esta tarjeta es de exclusivo dominio de la Sociedad, la cual podrá, en consecuencia, retenerla, retirarla o revocarla, en cualquier momento que así lo decida; lo propio ocurrirá con el crédito rotativo que otorga en virtud de este contrato, al que se le podrá poner término de inmediato, sin expresión de causa. La entrega de la tarjeta de crédito
Page 21
se hace en consideración a las condiciones personales del Cliente. En consecuencia, éste no la podrá ceder por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que la tarjeta de crédito le impone.
SEGUNDO. Al solicitar, el Cliente, la venta de bienes y/ o servicios, es su obligación el identificarse con su cédula de identidad y hacer entrega de la correspondiente tarjeta de crédito para verificar la identidad del adquirente de los bienes y/ o servicios, documentos que serán devueltos luego de comprobar la identidad y el monto de crédito disponible para el Cliente.
TERCERO. El Cliente podrá solicitar que se autorice, a terceros, para que utilicen el crédito que se le concede por este instrumento, reservándose, la Sociedad, la potestad de aceptar o no esa petición, la que, si es aceptada, se traducirá en el otorgamiento de una tarjeta de crédito adicional, debiendo, en todo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba