Práctica Forense N° 69.- Contratos mercantiles. Prenda mercantil
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
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Comparece don ................, de profesión .............., cédula nacional de identidad Nº ............, en representación de la sociedad "................", empresa comercial (industrial), ambos de este domicilio, calle ................. Nº ......., Of. ......, en adelante, "la acreedora"; y don................, de profesión ................., cédula nacional de identidad Nº............., en representación de la sociedad "................", empresa comercial (industrial), ambos domiciliados en ............... Nº ......, oficina Nº ......., de la ciudad de ................, en adelante, "el deudor", ambos comparecientes mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO. Con fecha ....... de ............... de 20....., el deudor adquirió la obligación de pagar, a la acreedora, la cantidad de $ .............., emanada de la siguiente obligación comercial habida entre las partes: ....................
SEGUNDO. En garantía del pago de dicha obligación, el deudor constituye, a favor de la acreedora, quien acepta, prenda comercial sobre las siguientes especies muebles que quedarán en poder de la acreedora y de las cuales hace entrega en este acto:
ESPECIE CALIDAD PESO/ MEDIDA CANTIDAD PRECIO
.............. ................. ................... .................
................
.............. ................. ................... .................
................
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.............. ................. ................... .................
................
.............. ................. .................. .................
................
TOTAL ...........
TERCERO. La acreedora está obligada a cuidar de dichas especies prendadas, poniendo especial cuidado y diligencia respecto a su limpieza y seguridad y no podrá usar ni servirse de ellas. Una vez pagado oportunamente el capital y los intereses, el acreedor pondrá, de inmediato, a disposición del deudor los bienes dados en prenda.
CUARTO. El deudor se compromete a contratar un seguro de incendio sobre las especies que se dan en prenda, amplio, por su valor real, que incluya el caso fortuito, la fuerza mayor y la acción voluntaria de terceros, por todo el tiempo de vigencia de la prenda.
En caso que aquél no cumpla con su obligación, será responsable de todo perjuicio que se produzca por cualquier incendio. Sin perjuicio, la acreedora tendrá la facultad de contratar tal póliza, por cuenta y/ o a nombre del obligado, caso en el cual éste...
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