Práctica Forense N° 6.- Contratos mercantiles. Apertura de crédito. Dinero. Recíproco. Formulario
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
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Comparece en representación de la Sociedad ................, del giro de............, ambos domiciliados en ............ número ........,
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oficina/ departamento número ..., de la ciudad de .........., por una parte; y por la otra don .............., en representación de la Sociedad................, del giro de ............, ambos domiciliados en ............ número..., oficina/ departamento número ..., de la ciudad de ..........; expresan que se ha convenido el siguiente contrato de apertura de crédito, en el cual cada uno puede actuar de aportante o de receptor de dinero:
PRIMERO. En diversas oportunidades, ya sea una u otra parte, las sociedades tienen necesidades de caja, derivadas del desenvolvimiento de sus actividades operacionales.
SEGUNDO. Don .............................. y don ..............................., por las sendas compañías, acuerdan que se proveerán, mutuamente, recursos financieros cuando lo requieran. Para dicho efecto, cada uno se obliga a poner a disposición del otro, hasta la suma de $ .............(............................. pesos).
TERCERO. El que actúe como aportante deberá poner los recursos financieros a disposición del receptor, en el momento en que éste los necesite, o a más tardar dentro de los quince días siguientes, según sus disponibilidades de caja.
CUARTO. Este contrato se pacta con vigencia entre el día ...... de................ de ........ y el ....... de ................ de ........, pudiendo aportarse por parcialidades en caso de que el receptor así lo estime conveniente.
QUINTO. Las necesidades de aporte deberá comunicarlas el receptor con ..... días de anticipación.
SEXTO. En cada oportunidad en que alguno de ellos actúe como aportante y entregue al receptor las cantidades de dinero que se convengan, se entenderá perfeccionado el contrato de mutuo - o de préstamo- que, por dicha cantidad, ha quedado comprometido que
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sea efectuado, según se pacta en el presente contrato de apertura de crédito.
Sin embargo, si el aportante fuere deudor, según este mismo contrato, del receptor, la cantidad entregada se imputará a la deuda que en él tuviere hasta el monto de ésta; y sólo en el saldo - de haberlo- se entenderá que constituye un mutuo.
SÉPTIMO. El receptor se obliga a devolver, al aportante, las cantidades que éste le entregue en mutuo, tan pronto como los flujos de caja, que provengan de su desenvolvimiento operacional, sean suficientes para tal finalidad y, en todo...
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