Práctica forense Nº 52.- Concursal. Objeción verificación - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo II - Contratos - VLEX 878344730

Práctica forense Nº 52.- Concursal. Objeción verificación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Objeta verificación.

Señor Juez Letras

............, abogado, por el Liquidador Titular,........ en Procedimiento Concursal sobre Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora, caratulada ............, en causa rol..........., a Usía, digo:

Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 174 de la Ley 20.720, vengo en objetar totalmente el monto del crédito verificado por.......... Abogados Asociados, representadas por.........., conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expondrán, solicitando que se subsanen las objeciones planteadas:

I.- Fundamentos de Hecho

1.- Que, el verificante ha verificado en el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de autos, la suma de $.......... por concepto de mensualidades de los meses.....................

2.- Que, esta verificación la pretende en base a un contrato de prestación de servicios cuya duración sería hasta la fecha..................

II.- Fundamentos de derecho

1.- Que, el Liquidador, en virtud de sus deberes legales, y dando cumplimiento al artículo 173 de la Ley 20.720, ha procedido a examinar el crédito verificado y la preferencia alegada, y no encuentra justificado el monto señalado.

2.- Que, consta en autos, que con fecha...........del año en curso se dictó la resolución de liquidación de la sociedad deudora...............

3.- Pues bien, en su escrito de verificación, el verificante acompaña un contrato de prestación de servicios y verifica un crédito correspondiente a mensualidades de............del año en curso. Es decir, verifica una deuda posterior a la fecha de resolución de liquidación.

En efecto, el artículo 130 de la Ley 20.720, señala expresamente "Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: 1) Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación. Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador".

Por su parte, el artículo 134 de la misma Ley, señala: "La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos tos acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento...

4.- Que, respecto a la obligación...

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