Práctica Forense N° 43.- Contratos mercantiles. Distribución - 1ª PARTE. Contratos comerciales - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo I - Contratos - VLEX 878324308

Práctica Forense N° 43.- Contratos mercantiles. Distribución

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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Comparece don....................., quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente como EL DISTRIBUIDOR; y don..........., quien en lo sucesivo se designará como EL PRODUCTOR, hemos decidido celebrar el contrato de Distribución que consta en el documento que ahora se suscribe y que se rige por las cláusulas que se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata este acto jurídico.

PRIMERA: Objeto. EL PRODUCTOR se obliga a entregar al DISTRIBUIDOR a título de compraventa los siguientes productos.............y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos en el territorio comprendido por........SEGUNDA: Exclusión. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL PRODUCTOR y EL DISTRIBUIDOR, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato, ni contrato de agencia

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comercial o de mandato comercial.

TERCERA: Precio de los productos. El precio de los productos entregados al DISTRIBUIDOR será el que se encuentre vigente el día de la venta, menos un descuento del........por ciento (%...).

CUARTA: Pacto de no competencia. EL DISTRIBUIDOR no podrá realizar actos de comercio con productos que compitan con los del PRODUCTOR, salvo autorización escrita otorgada por EL PRODUCTOR.

QUINTA: Autonomía. EL DISTRIBUIDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

SEXTA: Duración. La duración del presente contrato será de..........años, vencida la cual se prorrogará automática y sucesivamente por un período igual al inicialmente pactado, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato, con por lo menos dos meses de antelación al vencimiento del término inicial o el de sus prórrogas.

SEPTIMA: Propiedad industrial. EL DISTRIBUIDOR reconoce expresamente la propiedad industrial del PRODUCTOR sobre las...

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