Práctica Forense N° 37.- Contratos mercantiles. Consignación. Mercaderías. En pago de una deuda - 1ª PARTE. Contratos comerciales - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo I - Contratos - VLEX 878324297

Práctica Forense N° 37.- Contratos mercantiles. Consignación. Mercaderías. En pago de una deuda

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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Comparece don .................., de profesión ............, domiciliado en............ Nº ....., oficina/ departamento Nº ...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, en adelante, "el propietario"; y don ...................., de profesión ........., domiciliado en .........., Nº ....., oficina/ departamento Nº ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº ......, en adelante, "la consignataria" ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente:

PRIMERO. El propietario es dueño de las siguientes mercaderías:

  1. - ....

  2. - ....

  3. - ....

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SEGUNDO. El mismo propietario adeuda al consignatario la suma de $ ............. (............. pesos), por concepto de ............................., cantidad pagadera a más tardar el día ..... de .............. próximo.

TERCERO. Por el presente instrumento, el propietario encarga, al consignatario, en forma exclusiva e irrevocable y en libre consignación, la venta de los bienes individualizados en la cláusula primera, sin que este mandato esté sujeto a ninguna clase de limitación, facultándolo expresamente para que, con el producto de la venta, se pague del total de la suma adeudada, referida en la cláusula precedente.

El consignatario acepta cumplir este encargo, quedando, ambos contratantes, sometidos a las estipulaciones del presente instrumento y, en subsidio, a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones legales pertinentes.

CUARTO. El consignatario percibirá, por esta prestación de servicios una comisión de ........% (............. por ciento) sobre el excedente que se produzca entre el valor adeudado según la cláusula segunda y el valor de venta de las mercaderías.

QUINTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, del valor obtenido por la venta del bien entregado en consignación, el consignatario podrá deducir los gastos necesarios para realizar la venta, su comisión; y conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera, deducirá también la suma correspondiente al saldo de precio que le adeude el propietario, según se señala en la cláusula segunda.

SEXTO. Se deja constancia que el presente mandato de venta es irrevocable en virtud de lo acordado por las partes en la cláusula tercera y, también, en atención a la naturaleza del mismo, dado que las

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partes han acordado expresamente que el saldo de precio adeudado por...

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