Práctica Forense N° 32.- Contratos mercantiles. Concesión. Marca y nombre comerciales - 1ª PARTE. Contratos comerciales - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo I - Contratos - VLEX 878324288

Práctica Forense N° 32.- Contratos mercantiles. Concesión. Marca y nombre comerciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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Comparece don .............., de profesión ........, cédula nacional de identidad Nº ............., en representación de la Sociedad ................, compañía industrial (comercial) de responsabilidad limitada (o anónima o en comandita); ambos domiciliados en ............ número ..., oficina/ departamento número ..., de la ciudad de ..........; y don.............., de profesión ........, cédula nacional de identidad Nº ............., en representación de la Sociedad ................, compañía industrial (comercial) de responsabilidad limitada (o anónima o en comandita); ambos domiciliados en ............ número ..., oficina/ departamento número ..., de la ciudad de ..........; y expresan que:

PRIMERO. La Sociedad ..........., en adelante, "la concedente", otorga, a la Compañía ................., en adelante, "la concesionaria", el uso temporal de la marca comercial "..............", registrada a nombre de aquélla, con el Nº ..........., del Registro de Marcas Comerciales, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

SEGUNDO. Esta concesión se otorga por el período único y preciso de ........ meses, lo que se eleva a la calidad de esencial de éste contrato.

Antes del vencimiento del plazo, la concedente en su calidad de propietaria de la marca, podrá convenir nuevas condiciones según las cuales se podría pactar una nueva concesión.

TERCERO. El precio es la suma de $ .......... (................... pesos), que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por la

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concesionaria, a la concedente declarando ésta recibirla a su entera satisfacción.

CUARTO. La concesionaria responderá de todo perjuicio e incluso, de la culpa leve.

QUINTO. La concedente podrá revocar la concesión, en cualquier tiempo, si existe la más leve violación de la calidad de los productos o del prestigio de la marca, para lo cual bastará un aviso a la concesionaria por escrito; pero de invocarse una causa irreal, significará que la concedente deberá pagar todo perjuicio que sufra la concesionaria. Las partes avalúan los perjuicios por incumplimiento de este contrato en ................ Unidades de Fomento (UF), cantidad que deberá pagarse como multa por el incumplidor.

SEXTO. Se incluye, en la cesión, el nombre comercial de la cedente - que es ".............."- por el mismo tiempo. Sin embargo, si la concedente desea recuperar su nombre, lo hará en cualquier tiempo, sin...

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