Práctica forense Nº 160. Concursal. Tasación inmueble - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo II - Contratos - VLEX 878344839

Práctica forense Nº 160. Concursal. Tasación inmueble

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

EN LO PRINCIPAL: Propone tasación de inmueble. OTROSÍ: Acompaña documento, con citación.

Señor Juez Civil

............ acreedor hipotecario, en Procedimiento Concursal, en Concurso Particular, caratulado...........en causa rol........a Usía, digo:

Que, vengo en presentar bases para el remate de la propiedad embargada con citación de la ejecutada, estas son:

Que, el inmueble a rematar esta situado en............, y con los siguientes deslindes: NORTE:.........; ESTE:..............; SUR: ...........; y OESTE: .............. Inscrita a nombre del deudor.........,a fs...... Nº..... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de........., del año........ rol de avalúo....... comuna de.................

El mínimum para las posturas será la suma de $................, que corresponde a la tasación fiscal de los predios.

El precio se pagará en dinero en efectivo, depositado en la cuenta corriente del tribunal, al momento de adjudicarse la propiedad.

Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar boleta, a la orden del tribunal, o consignación en la cuenta corriente del Juzgado, o dinero en efectivo, por el equivalente al 10% del mínimum fijado para la subasta; o sea, por la suma de $......., dinero que perderá, el subastador, como pena, a beneficio de la parte ejecutante, en caso de que no firme la escritura de compraventa dentro de los tres días, a contar desde la fecha del remate; o que no pague, dentro del mismo plazo la cuota al contado.

El ejecutante, no deberá presentar garantía alguna para tomar parte en la subasta, abonándose, al precio del remate, el valor del crédito que tenga en contra del ejecutado, por capital, reajustes, intereses y costas.

La escritura definitiva de compraventa debe hacerla extender el adjudicatario dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha el remate ante un Notario de esta comuna, salvo que el adjudicatario sea el propio ejecutante, a quién no le correrá plazo.

El subastador, deberá designar domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, en el acto del remate, a fin de que se le notifiquen las resoluciones que a él se refieren, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le notificarán todas éstas por el estado diario.

La propiedad se venderá ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus usos, costumbres y libre de todo gravamen, salvo el que se constituye en la misma escritura...

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