Práctica forense Nº 14.- Concursal. Reconocido y ratificado crédito
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
LO PRINCIPAL: Téngase por reconocido y ratificado crédito. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, en forma legal; SEGUNDO OTROSI: Facultades; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
.................., abogado, mandatario judicial, de la Sociedad.........., representada legalmente por.......todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de.............en Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial, caratulados.............en causa rol...., a Usía, digo:
Que, vengo en hacerme parte por mi mandante en autos solicitándose, además, se tenga por reconocidos y ratificados los créditos que constan en el Informe de Auditor externo registrado en la SVS, por la suma de $......................
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.70 inciso 1, 2ª parte de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
PIDO A USÍA:
Decrete tener por reconocido y ratificado el crédito de mi representada ............ Rut..........., de acuerdo al art. 70 inciso 1, 2ª parte de la Ley 20.720, según informe del Auditor y acompañado en autos oportunamente, por la cantidad de $..........
PRIMER OTROSÍ: Solicito a Usía, decrete tener por acompañados los siguientes documentos en forma legal:
- Copia Certificado de relación de bienes del art. 56 Nº4 de la Ley 20.720.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a Usía, tener presente que se confieren al letra patrocinante las facultades para conocer, modificar, aprobar o rechazar el acuerdo de reorganización concursal de acuerdo al Art. 57 Nº7 de la Ley 20.720., las que acompaño en copia autorizada en este acto.
TERCER OTROSÍ: Solicito a Vuestra Señoría, se tenga presente que me patrocinará en estos autos el abogado ........., C.N.I............, Registrado en la Oficina de Títulos de la Excelentísima Corte Suprema, a quien otorgo patrocinio y poder, con todas y cada una de las facultades del art.7 del Código de Procedimiento Civil, especialmente con las facultades de renunciar a los plazos, recursos legales, salvo el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, rechazar...
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