Las cinco prácticas que quedaron al descubierto con el caso Cascada - 3 de Septiembre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 526525878

Las cinco prácticas que quedaron al descubierto con el caso Cascada

Los controladores de las sociedades cascada atentaron contra el interés social de la compañía para beneficiar al presidente de estas firmas, indica la resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

En palabras del organismo, se estableció la existencia de un "esquema coordinado de operaciones" que benefició directa y económicamente a Julio Ponce, "contra el interés social de las sociedades cascada".

Con esta conducta Julio Ponce, Aldo Motta y Patricio Contesse infringieron el numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas. Este artículo prohíbe proponer modificaciones de estatutos, emisiones de valores mobiliarios (acciones), adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

Matías Zegers, abogado y miembro del directorio del Centro de Gobierno Corporativo de la UC, asegura que este caso no modifica la percepción de que el interés social es el primer foco de las sociedades anónimas y que en las compañías que cotizan en la Bolsa esto es más relevante, porque son agentes del mercado de valores.

Sobre los múltiples roles que puede tener una misma persona en una sociedad, el jurista dice que esos roles generan conflictos de interés, que no son necesariamente malos. "La ley no sanciona conflictos de interés; lo que dice es que si usted tiene un conflicto de interés, tiene que resolverlo adecuadamente", precisa.

2 Mal uso de las operaciones con partes relacionadas

La ley autoriza las operaciones con partes relacionadas siempre y cuando contribuyan al interés social de la firma y se ajusten al precio, términos y condiciones del mercado al momento de su aprobación.

La SVS explica que entre 2008 y 2011, las cascadas hicieron operaciones de financiamiento e inversión para dejar disponibles paquetes accionarios de estas sociedades, los que posteriormente se remataron en el mercando. En una etapa posterior estos títulos se recompraban por parte de las sociedades cascada a precios mayores de su venta inicial, lo que, según el organismo, benefició a Julio Ponce y perjudicó al resto de los accionistas de estas firmas.

¿La razón? Los retornos de dichas operaciones estaban dirigidos a sociedades particulares de Julio Ponce y los sobrecostos derivados del diferencial de precios fueron repartidos con los demás accionistas de las cascadas, señala el organismo.

3 Riesgo en la habitualidad de las operaciones con partes relacionadas

La ley faculta a que si es que son habituales, y cumplen con ciertos...

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