Causa nº 1286/2003 (Casación). Resolución nº 1286-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30937303

Causa nº 1286/2003 (Casación). Resolución nº 1286-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2004

JuezDomingo Kokisch M.,Jorge Medina C.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,José Benquis C.
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha30 Agosto 2004
Número de expediente1286-2003
Número de registrorec12862003-cor0-tri6050000-tip4
Partes POZO RUIZ LUIS CON EMPRESA FERROCARRILES ANTOFAGSTA A BOLIVIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de agosto de dos mil cuatro.

Vistos:

En los autos, Rol Nº 33.235-1997, caratulados P.R., L. con Empresa de Ferrocarriles Antofagasta a Bolivia, del Tercer Juzgado Civil de A., por sentencia de veintiocho de junio de dos mil dos, escrita a fojas 694, se acogió la excepción de falta de representación opuesta por la demandada en relación a cuatro demandantes y rechazó, sin costas, la demandante interpuesta respecto de los restantes actores, por estimarse que no concurren las exigencias establecidas por la ley para hacer procedente la responsabilidad extracontractual de la empresa.

Apelada la sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones respectiva, en fallo de treinta y uno de enero de dos mil tres, escrito a fojas 875, la revocó, rechazando la alegación de falta de representación de doce menores demandantes y declaró, en cambio, que se acogía y en consecuencia, rechazó la demanda a su respecto. Asimismo, revocó la aludida sentencia en la parte que desestimó la demanda intentada por V. y F.P.M. y, en su lugar resolvió que se la acoge únicamente en la indemnización por daño moral y se la rechaza en lo demás, debiendo la empresa Antofagasta (chili) and Bolivia Railway P.L.C. o Ferrocarriles de A. a Bolivia, pagar a dicho título, sin costas, la suma de quince millones de pesos más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables entre la fecha de la sentencia y el del pago efectivo, a cada uno de los demandantes, confirmando en lo demás el aludido fallo.

En contra de esta última decisión la demandada deduce los recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Co nsiderando:

Primero

Que el demandado funda el recurso de nulidad formal que deduce en la causal del Nº 5 del artículo 768 en relación con el numeral 4º del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en no haber sido extendida de acuerdo de la ley, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Tal vicio lo advierte en el hecho que la sentencia otorgó indemnización por un supuesto daño moral padecido por los menores P.M., sin establecer en forma clara y precisa en que consistiría el perjuicio sufrido a consecuencia de la presencia de plomo en la sangre de los actores, agregando que tampoco se rindió prueba tendiente a acreditarlo.

También sustenta esta causal de nulidad alegando que el fallo atacado omite toda mención a cuales serían los motivos poderosos que permitirían a los jueces del fondo dar valor de plena prueba a la supuesta confesión extrajudicial de la demandada que se cree ver en la causa sobre recurso de protección, que se tuvo a la vista para la dictación de la sentencia...

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