Pozo Briones Patricio Andrés - OV Constructora SpA y otras - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125389

Pozo Briones Patricio Andrés - OV Constructora SpA y otras

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroCVE-1908157
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1908157 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1908157
NOTIFICACIÓN
Con fecha 26 de marzo de 2020, en causa M-81-2020, RUC 20-4-0260888-K, ante este
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el trabajador: PATRICIO ANDRÉS POZO
BRIONES, cédula de identidad N° 15.157.697-4, chileno, soltero, ingeniero forestal, domiciliado
en Av. La Florida N° 10269, depto. 115- b, comuna de La Florida, interpone demanda conforme
al procedimiento ordinario laboral, de nulidad del despido, de despido carente de causa legal y
por el cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleador, OV CONSTRUCTORA
SpA, RUT 76.417.091-1, representada legamente por don PABLO FELIPE ZAMORA PONCE,
RUN 17.703.971-3, ambos domiciliados en CAMINO INTERNACIONAL N° 1821 LT A1,
COMUNA DE SAN BERNARDO; e igualmente y en forma solidaria o subsidiaria según lo
dispuesto en el artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo contra la empresa
OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. AGENCIA 3 CHILE (OHL), del giro de su denominación,
RUT 59.059.340-0, representada legalmente por don JAVIER DE VICENTE SANCHES, RUN
25.497.669-5, ambos domiciliados en ROSARIO NORTE 407, PISO 14, OF. 1401, COMUNA
DE LAS CONDES, y de la misma forma en contra de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., del
giro de su denominación, RUT 89.853600-9, representada legalmente por don GONZALO
SIERRALTA OREZZOLI, RUN 7.421.632-3, ambos domiciliados AVENIDA CERRO EL
PLOMO N° 5680 PISO 14, COMUNA DE LAS CONDES y finalmente en contra de la
constructora PITAGORA S.A., del giro de su denominación, RUT 96.954.290-0, representada
legamente por SERGIO GUILLERMO WILSON PORTER, ambos domiciliados en Avenida
Kennedy N° 7160, comuna de Vitacura, para que se acoja a tramitación la demanda, se disponga:
A.-) Que trabajó bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el día 12 de marzo
de 2015 hasta el 29 de julio de 2019. B.-) La nulidad de despido, que en su consecuencia las
demandadas deben pagar las remuneraciones desde la fecha del despido nulo hasta que este se
convalide. C.-) Que el despido es carente de causa legal y por tanto injustificada. D.-) Que el
demandado deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: 12 1)
REMUNERACIÓN, correspondiente al mes de junio y julio de 2019 por la suma de $1.960.000.
2.-) Feriado Proporcional Correspondiente al periodo año 2017- a 29 de julio de 2019 por la
suma de $734.999.- 3.-) Indemnización sustitutiva del aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $980.000.-
4.- Indemnización por años de servicios, por 4 años $3.920.000. 5.- Recargo legal del 50%
establecido en la letra B) del artículo 168 del Código del Trabajo. 7.-) Que las sumas adeudadas
deberán pagarse con reajustes e intereses. 8.-) Que el demandado deberá pagar las costas de esta
causa. 9.-) Que se ordene la notificación, liquidación y cobro de las cotizaciones provisionales y
de seguridad social en AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA. Con fecha ocho de abril de
dos mil veinte, a la demanda se provee: “A la demanda: A LO PRINCIPAL: Por admitida a
tramitación demanda y estese a lo que se resolverá; AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los
documentos, con citación, AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, se autorizan las
notificaciones vía correo electrónico señalado, AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el
patrocinio y por conferido el poder. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que
con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda y atendida la naturaleza de la
materia reclamada, respecto de la que resultan insuficientes los elementos de convicción
aportados al proceso y, siendo necesario para el Tribunal contar con una más completa y precisa
información, para la acertada resolución del conflicto sometido a la decisión de este Tribunal, y
de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, vengan las
partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 12 de junio de 2020, a
las 10:30 horas, a la que deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión, y que se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquélla que no
concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se
hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio

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