Potestades normativas del Servicio Electoral - 15 de Diciembre de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 411076038

Potestades normativas del Servicio Electoral

El Tribunal Constitucional objetó las facultades normativas del Servicio Electoral en su reciente fallo sobre la Ley de Elecciones Primarias. Con esto quedó sin efecto el artículo del proyecto que facultaba a ese órgano para dictar normas sobre propaganda electoral en estas elecciones, sobre la votación misma, el escrutinio y, en general, sobre el acto eleccionario.

La doctrina que aplica el tribunal es purista, pero acertada. Salvo que la Constitución lo faculte con precisión, resulta impropio que los órganos administrativos -aun los pertenecientes al sistema electoral público- ejerzan potestades que, en el hecho, son legislativas. Para eso está la ley, que en el caso de las elecciones primarias debe ser, además, orgánica constitucional. En ese sentido se modificó recientemente el artículo sobre libertad de asociación en la Carta Fundamental, encargándose a rango de ley que establezca "un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos". No cabe que materias trascendentes, como la propaganda, el escrutinio y el acto electoral mismo, sean omitidas en la ley y remitidas al Servicio Electoral. Con esto se vulneran la necesaria discusión democrática de las leyes y los contrapesos institucionales, como la intervención preventiva del Tribunal...

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