Decreto 8416 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº20 SOBRE 'POSTULACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y/O APORTES MUNICIPALES' - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456869982

Decreto 8416 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº20 SOBRE 'POSTULACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y/O APORTES MUNICIPALES'

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Julio de 2009

MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº20 SOBRE "POSTULACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y/O APORTES MUNICIPALES"

Núm. 8.416 exento.- San Bernardo, 9 dejulio de 2009.- Vistos:

- La Ordenanza Local Nº20 sobre "Postulaciones para el Otorgamiento de Subvenciones y/o Aportes Municipales", de fecha 24 de junio de 2003;

- El oficio interno Nº316, de fecha 12 de mayo de 2009, de la Dirección de Asesoría Jurídica;

- El acuerdo del H. Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en la sesión ordinaria Nº21, de fecha 7 de junio de 2009, y

- Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza Local Nº20, sobre "Postulaciones para el Otorgamiento de Subvenciones y/o Aportes Municipales", de fecha 24 de junio de 2003, en el siguiente sentido:

- Artículo 1º: Reemplácese en el Punto III la frase: "Existirán cinco formas de Asignación de Recursos" por la siguiente:

"Existirán tres formas de Asignación de Recursos"

Elimínense los puntos 3.- y 4.- y el punto 5.- pasa a número 3.

Título III.- "Reemplácese nombre del Título III donde dice "De la Difusión y Procedimiento para los Fondos de Postulación, de Emergencia y Especial", por el siguiente: Artículo 4

"TÍTULO III DE LA DIFUSIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL FONDO DE POSTULACIÓN DIRECTO"

- Artículo 3º.- Reemplácese el actual artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- El llamado a postulaciones a fondos de subvenciones y/o aportes para las instituciones contempladas en el área II y III del Art.1º, será dado a conocer mediante publicación en dependencias municipales y/o en nuestra página Web en el mes de agosto, para que tales instituciones presenten su postulación.

Las organizaciones e instituciones que postulen, deberán presentar su solicitud por escrito, y será el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, el que resuelva la postulación.

- Elimínense los actuales artículos 4º y 5º.

- Reemplácese el actual artículo 6º que pasa a ser artículo 4º por el siguiente:

"A.- De la Difusión.

Artículo 4º

El llamado a concurso para subvenciones y/o aportes para las instituciones contempladas en las áreas I y II del Art. 1º, se llevará...

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