Decreto 3998 - POSTERGA PERMISOS DE SUBDIVISION, LOTEO O URBANIZACION PREDIAL Y CONSTRUCCIONES - MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243795598

Decreto 3998 - POSTERGA PERMISOS DE SUBDIVISION, LOTEO O URBANIZACION PREDIAL Y CONSTRUCCIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto

POSTERGA PERMISOS DE SUBDIVISION, LOTEO O URBANIZACION PREDIAL Y CONSTRUCCIONES

Núm. 3.998.- Coquimbo, 7 de diciembre de 1999.- Vistos y Considerando:

  1. - El oficio Ord. Nº 703, de fecha 08 de julio de 1999, de Alcaldía, mediante el cual se solicita pronunciamiento a la Seremi del Minvu, en relación a postergar por un plazo de 3 meses los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcción en la ciudad de Coquimbo, sector Parte Alta, dentro de los límites que más adelante se indican.

  2. - El oficio Ord. Nº 1.385, de fecha 22 de septiembre de 1999, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IV Región, que acoge la solicitud de postergación de permisos dentro de los límites solicitados.

  3. - Lo dispuesto en el Art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  4. - La circunstancia de encontrarse en estudio la modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo.

  5. - Las facultades que me otorga la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

  6. - Postérgase por el plazo de 3 meses, a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial, el otorgamiento de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en la comuna de Coquimbo, sector Parte Alta, específicamente en los terrenos ubicados dentro del perímetro indicado en la cláusula siguiente del presente decreto, en consideración de encontrarse el área afecta al estudio de la modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo.

  7. - Dispóngase la postergación de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y construcciones en el sector comprendido entre las calles Bellamar, Garriga, Arturo Godoy, Ranquil y Bulnes.

  8. - El plazo establecido en el presente decreto eventualmente podrá ser prorrogado hasta completar...

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