Posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series". - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494764

Posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series".

Fecha12 Diciembre 2012
Fecha de registro12 Diciembre 2012
Número de Iniciativa8725-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.650 (Diario Oficial del 31/12/2012)
MateriaBIENES RAICES, VALORACIÓN DE BIENES RAÍCES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE SE POSTERGA EL REAVALÚO Y PRORROGAN LOS ACTUALES AVALÚOS DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CON DESTINO HABITACIONAL, Y SE REDUCE LA PERIODICIDAD DEL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LAS DISTINTAS SERIES.

SANTIAGO, diciembre 11 de 2012.







MENSAJE 473-360/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que posterga en un año el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, prorroga la vigencia de los avalúos que rijan al 31 de diciembre de 2012 y reduce a 4 años la periodicidad en que debe practicarse el reavalúo de los bienes raíces de las distintas series.



I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Continuando el compromiso de nuestro Gobierno de dar protección a las familias de clase media de nuestro país y con la construcción de una sociedad de seguridades y oportunidades, hemos tomado la decisión de postergar la vigencia del reavalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.455 que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país” fijó a contar del 1° de enero de 2013.



Esta decisión se suma a los variados proyectos de ley presentados por el Gobierno que presido, que, aprobados por ese H. Congreso, han aliviado la pesada carga económica que las familias de clase media deben enfrentar.



Esta decisión considera que el reavalúo y consecuente alza del Impuesto Territorial afecta más severamente a las familias de clase media que con esfuerzo y sacrificio han logrado el sueño de la casa propia.



Asimismo, tiene presente que dicho reavalúo y alza también afecta en forma severa a los hogares monoparentales y a los adultos mayores.



Del mismo modo, la iniciativa legal ha tenido a la vista el proyecto de acuerdo sobre la materia presentado y aprobado por un grupo significativo de parlamentarios en octubre pasado.



Finalmente, la postergación que se propone evita que el reavalúo de los bienes raíces destinados a habitación se realice bajo las actuales circunstancias económicas internacionales, principalmente en Europa, y se confía en que se lleve a cabo una vez que dicha situación de incertidumbre económica se haya aclarado más.



Además de la postergación del reavalúo señalado, nuestro Gobierno tiene a bien proponerle a ese H. Congreso Nacional que se reduzca a 4 años la periodicidad en la cual debe efectuarse el reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, pero únicamente a contar del año 2018, salvo el caso de los con destino habitacional en que este nuevo plazo rige desde el 2014. Se tiene para ello en cuenta razones de orden práctico que buscan evitar que en años seguidos el Servicio de Impuestos Internos tenga que destinar recursos para preparar el reavalúo de las distintas series de bienes raíces. La reducción de plazo busca también evitar que el alza del impuesto territorial producto del reavalúo, sea muy brusca, pues que al ser menor en años el plazo en que dicho reavalúo debe efectuarse se disminuye también el alza que hayan experimentado los bienes raíces a ser considerada en cada reavalúo. Se estima, finalmente, que con esta medida se dará mayor certeza en la realización de cada proceso de reavalúo, evitando así que se consideren nuevas prórrogas tal como ya ha sucedido en los años 1990, 1991, 1994, 1996, 2001, 2002 y 2010.



Finalmente, atendido el importante número de los compatriotas beneficiados con las medidas presentadas en este proyecto de ley, el Gobierno espera contar con un decidido apoyo de ese H. Congreso a este proyecto de ley, tanto en su tramitación como en la pronta aprobación del mismo.



II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA


Conforme a lo anteriormente expuesto, la iniciativa presenta el siguiente contenido:



  1. Postergación del reavalúo y prorroga de avalúos de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional



Se propone postergar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional hasta el 1 de enero de 2014 y mantención hasta el 31 de diciembre de 2013 de la vigencia de los avalúos de dichos bienes raíces.



Asimismo, respecto de dichos inmuebles y desde el 1 de enero de 2014, se contará el nuevo plazo de 4 años contenido en el artículo 3° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, para efectuar el reavalúo de dichos bienes y el plazo de un año para efectuar el reavalúo de los bienes establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.



  1. Reducción de la periodicidad en que debe practicarse el reavalúo de los bienes raíces de las distintas series



Respecto de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, se propone reducir también a 4 años el plazo contenido en el artículo 3° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, modificación que tendrá vigencia a contar del 1 de enero de 2018, conforme a las disposiciones transitorias de este proyecto de ley.



Finalmente, respecto de los bienes raíces agrícolas, se mantiene la fecha de vigencia para la realización del próximo reavalúo, esto es, 1 de julio de 2014, oportunidad a contar de la cual se reduce a 4 años la periodicidad en la cual debe practicarse el reavalúo de dichos bienes raíces. Se proponen también normas transitorias para los bienes poseídos en copropiedad respecto del lapso de tiempo en que no calcen las fechas de los reavalúos que se practiquen a dichos bienes y a los bienes...

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