Posterga la elección de las directivas de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuando la fecha inicialmente programada coincida con un estado de excepción constitucional declarado - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494429

Posterga la elección de las directivas de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuando la fecha inicialmente programada coincida con un estado de excepción constitucional declarado

Fecha27 Marzo 2020
Número de Iniciativa13380-06
Fecha de registro27 Marzo 2020
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Celis Araya, Ricardo, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Marzán Pinto, Carolina, Parra Sauterel, Andrea, Soto Mardones, Raúl
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PRORROGA
LA
FECHA
DE
ELECCIONES
DE
ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS
legislación referida
la
República;
18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional; ley
NQ
19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Fundamentos
1.- A partir de
la
pandemia decretada por
la
OMS
a
raíz
de
la
enfermedad del COVID-19,
en
gran parte de los
países
del planeta
las
actividades normales
se
han visto afectadas y
se
ha
conminado a
la
población a permanecer
en
sus
hogares para evitar
la
propagación
del virus más allá de
las
posibilidades sanitarias de
cada
Estado.
2.-
En
Chile, como resultado de
la
llegada de
la
pandemia y de
su
rápida multiplicación
en
los distintos territorios y regiones de nuestro
país,
el
Presiente de
la
República
ha
tomado
la
decisión de decretar
el
estado de excepción constitucional de catástrofe.
En
virtud de dicho estado de excepción constitucional, el Presidente puede "restringir
las
libertades
de
locomoción y
de
reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones
de
bienes, establecer limitaciones
al
ejercicio del derecho
de
propiedad y adoptar todas las
medidas extraordinarias
de
carácter administrativo que sean necesarias para el pronto
restablecimiento
de
la normalidad
en
la zona afectada.
Por la declaración del estado
de
emergencia, el Presidente
de
la República podrá
restringir las libertades
de
locomoción y
de
reunión."
3.- Por aplicación de
las
facultades extraordinarias que le concede
la
declaratoria de
estado de catástrofe
el
Presidente de
la
República y los encargados de
zona
correspondientes, han decretado una serie de medidas restrictivas de
las
garantías
constitucionales que impiden el normal desplazamiento de
las
personas, restringe
el
derecho de reunión y dificultan
la
realización de actividades comunitarias que
en
una
situación de normalidad,
se
habrían realizado sin mayores inconvenientes.
Algunas de estas medidas son
el
toque de queda, restricciones a
las
reuniones públicas,
cancelación de espectáculos masivos
y,
medidas sanitarias como
la
de recomendar no
acercarse a
más
de un metro de distancia entre
las
personas.
4.- Como resultado de estas medidas, todas necesarias, por cierto, una buena parte de
las
organizaciones comunitarias que debían realizar
sus
elecciones de directiva en este
período
se
han visto impedidas de hacerlo o han solicitado a
la
autoridad
correspondiente instrucciones para postergarlas,
ya
que
se
teme, fundadamente, que
en ellas no participe
la
población necesaria para darle a estas elecciones
el
fundamento
de legitimidad que requiere toda autoridad en democracia.
=
( .

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