Posterga la aplicación, durante el año 1995, del inciso cuarto del artículo 10 de la Ley Nº 18.401, que dicta normas sobre regularización de la entidades financieras intervenidas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501042

Posterga la aplicación, durante el año 1995, del inciso cuarto del artículo 10 de la Ley Nº 18.401, que dicta normas sobre regularización de la entidades financieras intervenidas.

Fecha14 Diciembre 1994
Número de Iniciativa1471-05
Fecha de registro14 Diciembre 1994
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.361 (Diario Oficial del 30/12/1994)
MateriaINSTITUCIONES FINANCIERAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
REPUBLICA DE CHILE

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE POSTERGA LA APLICACION, DURANTE EL AÑO CALENDARIO 1995, DE LA DISPOSICION QUE INDICA DE LA LEY Nº 18.401, QUE DICTA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA BANCA INTERVENIDA.



SANTIAGO, diciembre 12 de 1994.-




M E N S A J E Nº 325-330/




Honorable Senado:



El Banco Central de Chile ha representado al Ministerio de Hacienda la necesidad de modificar el procedimiento de capitalización de utilidades establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.401, relativa a los bancos que mantienen obligación subordinada con aquél. Lo anterior, porque algunos bancos deudores de dicha obligación, han hecho un uso inconveniente, durante 1994, de la facultad que les otorga dicha normativa para que se acuerde la capitalización automática de dividendos.


En caso de repetirse en 1995 las capitalizaciones de dividendos que se han efectuado hasta la fecha, ellas disminuirían considerablemente el porcentaje de derechos que el Banco Central tiene sobre los excedentes de los bancos deudores, lo que no formaba parte del espíritu de la ley, generando una cuantiosa caída en el valor económico de la correspondiente obligación subordinada.


Respetando la voluntad del Banco Central, y también la de la Comisión de Hacienda del H. Senado, y como complemento del proyecto de ley sobre deuda subordinada actualmente en tramitación en el H. Senado, es que hemos resuelto legislar para evitar que ocurra nuevamente la situación planteada, entre tanto se da un tratamiento definitivo a esta situación en dicho proyecto de ley.


En mérito de las consideraciones que anteceden, tengo a honra someter a vuestra consideración, para ser tratado en el curso de la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales - incluyendo los que correspondiera cumplir en la H. Cámara de Diputados - la que, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso...

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