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Resolucion núm. 12 EXENTA, el 07 de Abril de 2006. CREASE EL SERVICIO POSTAL DENOMINADO ENCOMIENDA INTERNACIONAL REGISTRADA Y FIJA TARIFAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

CREASE EL SERVICIO POSTAL DENOMINADO ENCOMIENDA INTERNACIONAL REGISTRADA Y FIJA TARIFAS

Núm. 12 exenta.- Santiago, 29 Marzo 2006.- Vistos y considerando: El artículo 2° del D.F.L N°10 de 1981 y el artículo N°5 del Decreto N°642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; los artículos N°32, 73,74, 76 y 77 del Decreto N°5.037 de 1960 y el Decreto N°748 de 1962, ambos del Ministerio del Interior; el Acuerdo de Directorio N°04 adoptado por el Directorio de la Empresa de Correos de Chile en Sesión Primera Ordinaria, celebrada el 13 de enero de 2006; la Resolución N°520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la Resolución N°1 de 2002 de la Empresa, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Créase y reglaméntase el servicio postal denominado Encomienda Internacional Registrada para el ámbito internacional que consiste en la admisión, encaminamiento y distribución de envíos con estándares de distribución preestablecidos, con control y seguimiento computacional en todas sus etapas, que permite a personas naturales o jurídicas intercambiar este tipo de envíos, con o sin valor comercial.

Artículo 1º

Características del servicio:

  1. Categoría:

    Producto de primera categoría, individualizado, con plazos de distribución según origen y destino.

  2. Embalaje:

    Deberán ser embalados de manera adecuada al peso y naturaleza del contenido.

  3. Peso:

    Tendrán un peso máximo de 30 kilos por unidad.

  4. Dimensiones:

    1.05 metros para una cualquiera de sus dimensiones o 2 metros para la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente de de la longitud.

  5. Peso Volumétrico:

    A la Encomienda Internacional Registrada se le aplicará la relación peso/volumen de 200 kg./ MT3. En la aplicación de la tarifas para la Encomienda Internacional Registrada se considerará el peso mayor entre el peso físico y el peso volumétrico.

Artículo 2°

Admisión:

La admisión se podrá realizar de las siguientes formas:

En agencias autorizadas para prestar este servicio. En unidades de paquetería de la Empresa de Correos de Chile.

En domicilio, a aquellos clientes que cuenten con Contrato de Franqueo Convenido.

Artículo 3°

Distribución:

La distribución de la Encomienda Internacional Registrada será en Los Estados Unidos de Norteamérica el domicilio del...

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