Posibilita a la empresa contratar niñera para la madre trabajadora. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507383

Posibilita a la empresa contratar niñera para la madre trabajadora.

Fecha10 Junio 2010
Número de Iniciativa6985-13
Fecha de registro10 Junio 2010
Autor de la iniciativaVon Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaCONTRATACIÓN DE NIÑERAS, TRABAJADORAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Posibilita a la empresa contratar niñera para la madre trabajadora

N° 6985-13



Los cambios sociales y económicos que han tenido lugar en la última década se han traducido en la incorporación masiva de la mujer al mercado del trabajo, obligando a los Estados a hacerse cargo de la conciliación entre empleo, maternidad y cuidado infantil.


Las evidencias empíricas respecto a las medidas que apoyan la combinación del trabajo remunerado y cuidados pueden ser de tres tipos:


Las de tiempo: permisos y los horarios laborales flexibles

Las ayudas económicas: reducciones fiscales, seguridad social y asistencia social.

Servicios: recursos para el cuidado de niños y niñas


El desarrollo de servicios de cuidados de menores es una política prioritaria de la Unión Europea. La Recomendación sobre el cuidado de menores (92/241/CEE), animo a los estados miembros a "desarrollar medidas que permitan que hombre y mujeres puedan conciliar sus obligaciones familiares derivadas del cuidado de los hijos con su empleo". Al no ser una obligación, los Estados miembros deben intentar que los servicios de los menores sean asequibles y disponibles en todo el país.



Marco Legal del derecho a sala cuna en Chile


El Derecho del Trabajo otorga protección a la maternidad mediante la regulación de diversas instituciones, tales como: derecho a descanso pre y post natal; fuero maternal; derecho a permisos, licencias y subsidios por enfermedad grave del hijo y, derecho a sala cuna.


Los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo establecen la obligación para toda empresa que ocupe 20 o más trabajadoras, de proporcionar salas cunas donde las trabajadoras -cualquiera sea su edad, estado civil y la modalidad de su contrato- puedan alimentar a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en el trabajo.


Por consiguiente, el derecho a sala cuna no es un derecho universal para todas las trabajadoras, sino que pueden exigirlo sólo aquellas mujeres que presten servicios en empresas donde trabajen 20 o más mujeres.


Los costos del mantenimiento de las salas cunas, así como de los pasajes por el transporte que requiera la trabajadora para la ida y regreso del establecimiento, son de cargo exclusivo del empleador.


Para dar cumplimiento a esta obligación, el empleador puede optar, siempre a su costo, entre las siguientes tres modalidades:


Mantener salas anexas e independientes del local de trabajo.

Construir y mantener, en conjunto con otros empleadores de la misma área geográfica, servicios comunes de sala cuna, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

Pagar los gastos directamente a la sala cuna. En este caso el empleador elige la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la JUNJI.


La Dirección del Trabajo ha sido clara en establecer que las referidas modalidades presentan un ...

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