Posesion efectiva - Núm. 11, Mayo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215489

Posesion efectiva

Páginas21-22
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Impuesto a Las Herencias,
Asignaciones y Donaciones
TEMA TRIBUTARIO
Impuesto a Las Herencias,
Asignaciones y Donaciones
Vicente E. Salort S.
Consultor/Asesor Tributario
Contador Auditor
PRIMERA PARTE
POSESION EFECTIVA
¿Qué es la Posesión Efectiva de la herencia?
La Posesión Efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al
morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben
obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de
dichos bienes. Al realizar este trámite, se pueden dar las siguientes situaciones:
Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, éste debe realizarse con
asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente.
Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende,
la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identicación
y obtenerse el correspondiente certicado.
Posteriormente, con este certicado se deberá concurrir al SII para solicitar el
Certicado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para
disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.
Con fecha 10 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Ocial la Ley N°19.903,
que modicó los procedimientos para el otorgamiento de la posesión efectiva de la
herencia y adecuó la normativa procesal civil y tributaria sobre la materia.
Este procedimiento es de carácter administrativo, de competencia del Servicio
de Registro Civil e Identicación, y sólo es aplicable respecto de las sucesiones
intestadas abiertas en Chile.
De acuerdo a este procedimiento, la posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier
persona que invoque la calidad de heredero del causante, ante cualquier ocina del
Servicio de Registro Civil e Identicación, y se le dará a todos los que posean la
calidad de heredero de conformidad a los registros de dicho Servicio o que acrediten
tal calidad, aún cuando no hayan sido incluidos en la solicitud respectiva.

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